Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-297

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

297
Demanda 287 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, de refuerzo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 287 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rómulo Efrén Añazco Apolo, contra la empresa “E-Energía Estudios Energéticos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre los actores y la empresa y la empresa demandada “E-Energía Estudios Energéticos, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa por la obligación de abonar al actor una indemnización de 19.023,15 euros (salvo error u omisión).

Debo, igualmente, condenar a la citada empresa a abonar al actor, además de los salarios de tramitación consignados en la sentencia de despido, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la referida sentencia de despido hasta la fecha de la presente resolución declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón de un salario diario de 40,91 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “E-Energía Estudios Energéticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.273/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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