Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-299

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

299
Demanda 318 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, de refuerzo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 318 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Evelyn Michell Jiménez Mora y doña María Antonia Barbosa Pérez, contra la empresa “Rosado Hostelería y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, en fecha 15 de octubre de 2010, se ha dictado auto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las actoras y la empresa y la empresa demandada “Rosado Hostelería y Servicios, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa por la obligación de abonar a las actoras las siguientes indemnizaciones: a doña Evelyn Jiménez Mora 792,18 euros (salvo error u omisión) y a doña María Antonia Barbosa Pérez 235,95 euros (salvo error u omisión).

Debo, igualmente, condenar a la citada empresa a abonar a los actores, además de los salarios de tramitación consignados en la sentencia de despido, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia de despido hasta la fecha de la presente resolución declarativa de la extinción de la relación laboral, a razón de un salario diario de 16,25 euros respecto de la señora Jiménez, y de 4,84 euros día respecto de la señora Barbosa; debiendo descontarse de la cuantía correspondiente, en tal concepto, los períodos en que ambas actoras desempeñaron un nuevo empleo con posterioridad al despido, consignados en los antecedentes de hecho cuarto y quinto del presente auto, a razón del salario mínimo interprofesional.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rosado Hostelería y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.275/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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