Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-308

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 1

EDICTO

308
Ejecución 219 de 2010

Don Florencio E. Sánchez García, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 219 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Pérez Alonso, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, señor don Antonio de Castro Cid.—En Salamanca, a 27 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, don José Pérez Alonso, frente a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 451,57 euros en concepto de principal, más otros 90 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretario judicial, don Florencio E. Sánchez García.—En Salamanca, a 27 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la ejecutada para asegurar la responsabilidad de 451,57 euros de principal, más otros 90 euros para intereses, gastos y costas provisionales, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Requerir a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la entidad “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Salamanca, a 26 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.198/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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