Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-1

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

1
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de solicitantes excluidos y la lista definitiva de adjudicatarios a la convocatoria de ayuda por ascendiente a cargo de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo, punto tercero, y en el apartado octavo, punto segundo, de la Orden de 26 de abril de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca la ayuda por ascendiente a cargo del personal incluido en el ámbito del Convenio Colectivo y del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos correspondiente al año 2009, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos para la concesión de dicha ayuda mediante Resolución de 3 de septiembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de septiembre de 2010), y habiéndose elevado por la Comisión Mixta de Valoración la propuesta definitiva de adjudicatarios y el importe de la ayuda, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Hacer pública la relación definitiva de solicitantes excluidos y los motivos de exclusión que figura como Anexo II.

Segundo

Hacer pública la relación definitiva de adjudicatarios de la ayuda que figura como Anexo I. Una vez distribuido el fondo previsto entre los admitidos, el importe a recibir por cada uno de los adjudicatarios será el siguiente:

— Por un ascendiente a cargo: 968,88 euros.

— Por dos ascendientes a cargo: 1.937,77 euros.

Conforme lo dispuesto en el apartado décimo de la convocatoria los adjudicatarios de la ayuda pertenecientes a Empresas Públicas y Entes incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo, tienen reconocidos los mismos importes y los percibirán con cargo a las dotaciones presupuestarias consignadas en los mencionados Entes y Empresas Públicas, sin que hayan supuesto minoración del fondo cuya distribución se regula en la presente Orden. Su relación figura como Anexo III.

Tercero

Las relaciones se expondrán, además, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), y en los tablones de anuncios de los Registros de todas las Consejerías, cuyas direcciones figuran como Anexo IV.

Cuarto

Contra la presente Resolución el personal funcionario podrá interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante el Director General de Función Pública o ante el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citado.

El personal dependiente de Entes y Empresas Públicas, en materia de reclamaciones, se regirá por la normativa que según su condición le sea de aplicación.

Madrid, a 4 de noviembre de 2010.—El Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González.

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CAUSAS DE EXCLUSIÓN

A. No estar incluido en el ámbito personal de la ayuda (apartado segundo).

B. No acreditar ciento ochenta días de convivencia en el mismo domicilio del ascendiente y el solicitante en el año 2009 (apartado tercero).

C. No estar el ascendiente a cargo del solicitante. El ascendiente acredita rentas anuales superiores a 9.222,50 euros, en el caso de un ascendiente, o 18.445 euros, en el caso de dos ascendientes, en el año 2008 (apartado tercero).

D. No se cumple el requisito de edad. El ascendiente no cumplió sesenta y cinco años antes del 1 de enero de 2009.

E. Las rentas del solicitante y su cónyuge o conviviente, así como de otros parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad que residan en el mismo domicilio del ascendiente, verbigracia, hijos del ascendiente, hermanos del solicitante o de su cónyuge o conviviente, sumadas, superan los 48.709 euros anuales en 2008 [apartado tercero 2.a)].

F. Sin superar los 48.709 euros anuales en 2008, la suma de las rentas dividida entre el número de personas que computan, incluidos los hijos a cargo del solicitante o su cónyuge, es superior a 23.813 euros por persona. En el caso de que el solicitante sea la única persona que convive con el ascendiente o los ascendientes, cuando ha percibido rentas superiores a 23.813 euros en el año 2008, queda excluido de la ayuda por aplicación del anterior criterio [apartado tercero 2.b)].

G. La solicitud ha sido presentada transcurrido el plazo establecido en el apartado cuarto.1.b) de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo de 2010, o transcurrido el nuevo plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la corrección de errores a la Orden de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio de 2010.

H. La solicitud carece de documentación acreditativa de los requisitos para acceder a la ayuda o bien la documentación presentada no aporta la información suficiente, por lo que no puede ser valorada en alguno, algunos o todos los extremos que se señalan:

H.1. No se acreditan los ingresos/renta/pensión del ascendiente en 2008.

H.2. No se acreditan las rentas en 2008 del solicitante, su cónyuge y otros parientes en primer grado de consanguinidad o de afinidad del ascendiente que convivan en el mismo domicilio, hijos del ascendiente, hermanos del solicitante o su cónyuge, es decir, no se ha aportado certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o fotocopia de la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en donde consten las rentas percibidas en 2008, o certificado de la Agencia Tributaria que acredite que no están obligados a declarar.

H.3. No se aportan fotocopias del documento nacional de identidad del solicitante y el ascendiente o ascendientes.

H.4. No se aporta certificado de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente en los términos del apartado cuarto.2.e), Anexo II, firmado por el responsable competente.

H.5. No se aporta fe de vida del ascendiente o certificado de defunción, en su caso.

H.6. No se aporta certificado o volante de empadronamiento municipal en el que consten todos los residentes en el domicilio y la fecha de alta y, en su caso, baja en el mismo, especialmente del solicitante y el ascendiente o los ascendientes.

H.7. En el caso de ayuda por padre y/o madre políticos del solicitante, abuelos de este, o de su cónyuge, no se aporta libro de familia o filiación que acrediten la línea de parentesco por afinidad o consanguinidad.

Para los motivos de exclusión con las letras A, B, C, D, E, F y G deberá aportarse la documentación que avale la revisión del expediente y las consideraciones en que se base.

Para los motivos de exclusión señalados con la letra H deberá aportarse la documentación que acredite los apartados que no han podido valorarse:

H.1. Certificado de la entidad pagadora de la pensión, certificado de IRPF de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a 2008 o fotocopia de la declaración de 2008.

H.2. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de IRPF de 2008 del solicitante, cónyuge del solicitante y de otros hijos del ascendiente, hermanos del solicitante o de su cónyuge, que convivan en el mismo domicilio. Si no están obligados a declarar su renta en 2008, certificado de la Agencia Tributaria que lo acredite.

H.3. Fotocopias del documento nacional de identidad del solicitante y de los ascendientes.

H.4. Certificado de la Unidad de Personal, Anexo II, firmado por el responsable de personal o recursos humanos correspondiente y debidamente cumplimentado en todos sus extremos.

H.5. Fe de vida del ascendiente o, en su caso, fotocopia del certificado de defunción.

H.6. Certificado o volante de empadronamiento municipal conjunto de todos los residentes en el mismo domicilio con la fecha de alta y baja, en su caso.

H.7. Solo para el supuesto de que la ayuda se solicite por los padres del cónyuge, libro de familia de donde se desprenda la relación de parentesco con el cónyuge del solicitante. Cuando la ayuda se solicita por los padres no es necesario aportar el libro de familia pues basta con las fotocopias del documento nacional de identidad.

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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