Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101129-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

157
Ejecución 258 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 258 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Carrero Castillo, don José Alberto Garvia Benavente, don Rafael Lianes Valenzuela, don Jesús Antonio Torres Berrio y doña Silvia Rodríguez Pinto, contra la empresa “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Despachar orden general de ejecución provisional de la sentencia de fecha 20 de julio de 2010 a favor de don Francisco Javier Carrero Castillo, don José Alberto Garvia Benavente, don Rafael Lianes Valenzuela, don Jesús Antonio Torres Berrio y doña Silvia Rodríguez Pinto, frente a “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, por un principal de 208.486,78 euros, correspondiendo a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

A don Francisco Javier Carrero Castillo: la suma de 45.884,34 euros en concepto de indemnización, más salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, 5.970,14 euros (ciento veintiún días a 49,34 euros/día); total 51.854,48 euros.

A don José Alberto Garvia Benavente: la suma de 18.866 euros en concepto de indemnización, más salarios de tramitación, 5.909,64 euros (ciento veintiún días a 48,84 euros/día); total 24.575,64 euros.

A don Rafael Lianes Valenzuela: la suma de 45.884,34 euros en concepto de indemnización, más salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, 5.970,14 euros (ciento veintiún días a 49,34 euros/día); total 51.854,48 euros.

A don Jesús Antonio Torres Berrio: la suma de 15.752,19 euros en concepto de indemnización, más salarios de tramitación, 5.909,64 euros (ciento veintiún días a 48,84 euros/día); total 21.661,83 euros.

A doña Silvia Rodríguez Pinto: la suma de 51.776,45 euros en concepto de indemnización, más salarios de tramitación, 6.763,90 euros (ciento veintiún días a 55,90 euros/día); total 58.540,35 euros.

Más otros 33.880 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

B) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir dichas cantidades.

C) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuesto en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

D) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

E) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

F) Acumular la presente ejecución a la número 240 de 2010, seguida ante este Juzgado a instancias de don Jesús Rodríguez Pinto, contra la misma ejecutada; ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 255.160,74 euros de principal, más 41.465 euros de intereses y costas, afectándose los bienes embargados en su caso en las diferentes ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente ejecución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

G) Respecto a la solicitud por la parte ejecutante de embargo de cuentas corrientes y de créditos contra otras empresas de la empresa ejecutada, estese al resultado de la averiguación y embargos acordados en la ejecución número 240 de 2010, a la que se acumula la presente, y con su resultado se acordará.

H) Respecto a la solicitud por la parte actora de remisión de oficios a los Juzgados de lo social números 2 y 33, se acuerda el reembargo de los bienes embargados en los procedimientos que se tramitan en los Juzgados de lo social números 2 y 33 con los números 535 de 2009 y 546 de 2009, respectivamente, seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librandose a tal efecto los oportunos oficios a los referidos Juzgados, solicitando asimismo:

a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.

b) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores del ejecutado u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.424/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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