Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101129-13

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

13
ORDEN 5551/2010, de 8 de noviembre, por la que se autoriza la implantación de titulaciones oficiales de Grado en las Universidades de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En su artículo 3.3, señala que tales enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

La disposición adicional primera del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que la implantación por las universidades de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado podrá realizarse de manera simultánea, para uno o varios cursos, o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista.

De conformidad con dichos artículos, las universidades han remitido las propuestas de implantación de nuevas enseñanzas oficiales de Grado para el curso 2010-2011, que la Comunidad de Madrid procede a autorizar mediante la presente Orden, sin perjuicio de autorizar con posterioridad, aquellos otros que hayan obtenido un informe favorable de la agencia evaluadora hasta el 30 de noviembre de 2010, tal y como se acordó en la reunión del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid de 14 de octubre.

Por otro lado, las Universidades Autónoma y Politécnica de Madrid han solicitado autorización para la implantación simultánea de enseñanzas oficiales de Grado, ya autorizadas por Orden de esta Consejería, en base a razones de estructura y disponibilidad de los recursos docentes y de ámbito administrativo, así como para satisfacer la demanda de alumnos que quieren acceder a estos Grados desde titulaciones anteriores a la reforma introducida por el Real Decreto 1393/2007, y que han sido sustituidas por los nuevos Grados. Estas propuestas han sido evaluadas favorablemente por ANECA.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar la implantación en las Universidades de la Comunidad de Madrid, a partir del curso académico 2010-2011, de las titulaciones oficiales de Grado que se relacionan en el Anexo, una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con el calendario de implantación que se especifica en cada caso.

Segundo

Autorizar en el Centro Superior de Estudios Universitarios “La Salle”, centro adscrito a la Universidad Autónoma de Madrid, la implantación simultánea de segundo, tercero y cuarto curso, en el curso académico 2010-2011, de la titulación oficial de Grado en Terapia Ocupacional, que fue autorizada mediante Orden 3533/2009, de 22 de julio, para aquellos alumnos que se encuentren en posesión de la diplomatura universitaria oficial a la que sustituye el nuevo Grado.

Tercero

Autorizar en la Universidad Politécnica de Madrid en el año académico 2010-2011, la implantación simultánea de todos los cursos que componen el plan de estudios de las titulaciones oficiales de Grado en Ingeniería Forestal y de Grado en Ingeniería de Edificación que fueron autorizadas mediante Orden 3890/2010, de 15 de julio y Orden 3531/2009, de 22 de julio, respectivamente, para aquellos alumnos que se encuentren en posesión de títulos universitarios oficiales según planes de estudio anteriores al Real Decreto 1393/2007, a los que sustituyen los nuevos Grados.

Cuarto

Las universidades públicas deberán tener implantada la contabilidad analítica por titulaciones o comprometerse a implantarla antes del 1 de septiembre de 2011. A tal efecto, la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid establecerá el modelo conceptual que la referida contabilidad analítica deberá satisfacer.

Quinto

Las universidades de la Comunidad de Madrid implantarán las titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición de conformidad con las memorias presentadas. Las universidades públicas contarán para ello con los recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los ingresos procedentes del sistema de financiación de las universidades de la Comunidad de Madrid ya aprobado y el resto de los recursos con que cuente la universidad.

Madrid, a 8 de noviembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

Ver en documento PDF

(03/44.106/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101129-13