Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101129-261

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

261
Juicio verbal 44 de 2008

En los autos de juicio verbal número 44 de 2008 se ha dictado la siguiente sentencia, en cuyo fallo se acuerda:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Claudia Jimena Ayala Golque, representada por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre, contra don Gheorghe Vasile Suciu, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.a Atribuyo a la madre, doña Claudia Jimena Ayala Golque, la guarda y custodia del hijo menor común, Alexandro George, nacido el 6 de agosto de 2007.

2.a Establezco a favor del padre, don Gheorghe Vasile Suciu, el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con su hijo:

Los fines de semana alternos, desde el viernes a las dieciocho horas hasta el domingo a las veinte horas. Los puentes se unirán al fin de semana y los disfrutará el menor con el progenitor al que corresponda ese fin de semana.

La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años impares y al padre en los años pares, correspondiendo en cada caso respectivo la otra mitad al otro progenitor.

Las entregas y recogidas del menor se harán a través de tercera persona designada de común acuerdo por los progenitores, o si ello no es posible, a través de un punto de encuentro familiar.

3.a Fijo la cantidad de 400 euros mensuales como pensión de alimentos para el hijo menor, que don Gheorghe Vasile Suciu deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la progenitora materna, suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuentas las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2011. Los gastos extraordinarios del hijo menor común serán abonados por mitad por ambos progenitores.

4.a No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso serán necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Gheorghe Vasile Suciu, se expide la presente en Madrid, a 25 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/42.417/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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