Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101129-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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INSTRUCCIONES a todos los Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, sobre criterios de actuación en el proceso de elecciones sindicales a Juntas de Personal Docente No Universitario.

Promovida la celebración de elecciones sindicales para representantes del personal funcionario docente no Universitario que presta servicio en los Centros Públicos de la ­Comunidad de Madrid para el día 2 de diciembre de 2010, resulta conveniente, por parte de la Administración Educativa, a la vez que informar institucionalmente sobre este proceso, establecer las siguientes normas comunes de actuación que faciliten el correcto desarrollo de todo el proceso electoral.

1. Juntas de Personal Docente No Universitario

En virtud de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y del Acuerdo de 26 de octubre de 2006 de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba ­expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, se establecen cinco Juntas de Personal coincidentes con las Áreas Territoriales, con sus respectivas secciones sindicales.

2. Día y horario de votación

El acto de votación para la elección de las Juntas de Personal Docente No Universi­tario de la Comunidad de Madrid tendrá lugar el 2 de diciembre de 2010; las Mesas Electorales Parciales se constituirán media hora antes del inicio de las votaciones. El horario de las votaciones será de once a catorce y treinta, en los centros con un solo turno y jornada continua; entre las doce y las catorce y treinta, en los centros con un solo turno y jornada partida, y de doce a diecisiete y treinta, en los centros con más de un turno.

3. Candidaturas proclamadas y propaganda electoral

Las candidaturas proclamadas para las Juntas de Personal de cada Dirección de Área Territorial son las siguientes:

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El período de propaganda electoral comprenderá desde el 15 al 30 de noviembre de 2010, ambos inclusive. Durante este período los centros docentes no universitarios deberán facilitar a las Organizaciones Sindicales cuya candidatura haya sido proclamada de modo definitivo, la realización de actos propios de la campaña electoral, especialmente la puesta a su disposición de tablones o espacios para la propaganda, así como la celebración de reuniones informativas en recreos o períodos de tiempo en los que no haya actividad lectiva, de modo que interfieran lo menos posible en el normal funcionamiento del centro.

4. Disponibilidad horaria para ejercer el derecho al voto

Dado que la mayoría de los electores podrá votar en Mesas Electorales ubicadas en su propio centro de trabajo, no resulta necesario disponer alguna medida que permita compatibilizar el ejercicio del derecho al voto con el derecho a la educación del alumnado y una apropiada atención al mismo dada su edad y características. No obstante, aquellos electores a los que corresponda una Mesa Electoral fuera de su centro de trabajo, tendrán permiso de una hora para ejercer su voto. El Director del centro velará porque quede garantizada la prestación del servicio educativo y el profesorado aportará justificante expedido por la Mesa Electoral en que conste la emisión del voto.

5. Permisos

Dado que la participación en las elecciones sindicales supone el ejercicio de un derecho y un deber de carácter público se concederán los siguientes permisos retribuidos.

5.1. Por el tiempo indispensable para asistir a las reuniones de las Mesas Electorales a los componentes de las mismas, interventores y representantes de la Administración.

5.2. Los miembros de las Mesas Electorales (Presidente, Vocal Secretario y Vocal que hayan efectivamente actuado) que deban prolongar su jornada el día de la votación para atender las tareas de la Mesa tendrán, en los días siguientes al de la votación, una compensación dentro de su horario complementario de tantas horas como hayan debido prolongar su jornada.

6. Representante de la Administración en la mesa electoral

Se designa al Director del centro en que tenga su sede la mesa electoral como representante de la Administración en la mesa electoral, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 8/1994, de 30 de junio. Cuarenta y ocho horas antes de las elecciones el Director del centro sede de la Mesa hará pública en el centro la composición de la Mesa Parcial: Presidente titular y Presidente suplente, el de mayor antigüedad y el siguiente de mayor antigüedad, respectivamente; Vocal Secretario titular y suplente, el de menor edad y el siguiente de menor edad, respectivamente; Vocal titular y suplente, el de mayor edad y el siguiente de mayor edad, respectivamente. En todos los casos, entre los presentes en el centro.

7. Presidentes de las Mesas Parciales

Los Presidentes de las Mesas Parciales harán entrega de la documentación al Director del centro, que como representante de la Administración en el mismo la hará llegar a la Dirección de Área Territorial, bien el mismo día de las votaciones, bien el viernes 3 de diciembre, antes de las catorce y treinta horas. Si el acta de escrutinio se ha rellenado manualmente deberán enviarla adicionalmente por fax al finalizar el escrutinio, además de llevar el original a la Dirección de Área Territorial.

Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, ­Miguel José Zurita Becerril.

(03/45.026/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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