Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101130-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Demanda 1.054 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.054 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Tari Hualpa, contra la empresa “Proyectos Inmobiliarios Daru Naper, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 642 de 2010

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una y como demandante, doña Patricia Tari Hualpa, que comparece asistida del letrado don Eduardo Francos Sallares, y de otra, como demandada “Proyectos Inmobiliarios Daru Naper, Sociedad Limitada”, que no comparece estando citada en legal forma y el Fondo de Garantía Salarial que comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Patricia Tari Hualpa, frente a la empresa “Proyectos Inmobiliarios Daru Naper, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, efectuado el 28 de junio de 2010, y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 1.246,87 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 28 de junio de 2010 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 36,94 euros por día.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.

En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios, lo percibido por la trabajadora si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Inmobiliarios Daru Naper, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.656/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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