Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101130-242

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

242
Ejecución 48 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 48 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Doris Salas Sánchez, contra la empresa “Alma Aguilar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 20 de septiembre de 2010 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 20 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda: Tener al Fondo de Garantía Salarial por subrogado en todos los derechos y acciones de doña Carmen Doris Salas Sánchez y por la cuantía de 3.881,68 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Esta es la resolución que propone el secretario judicial de este Juzgado al ilustrísimo señor don Antonio Seoane García, magistrado-juez de lo social del número 34. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alma Aguilar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.564/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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