Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101130-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Demanda 925 de 2009

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 925 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Eloy Rubio Sánchez, contra la empresa “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Eloy Rubio Sánchez, contra la empresa “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo de condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 3.621,99 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.527/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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