Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
01-12-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101201-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

125
Recurso suplicación 185 de 2010

En las actuaciones de recurso de suplicación número 185 de 2010, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de autos número 1.691 de 2008, tramitados ante el Juzgado de lo social número 16 de Madrid, promovidos por doña Ana Isabel Gullón Herrera, contra don José Gaitán Pareja, “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, “Íter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, e “Iniciativas de Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato de trabajo, con fecha 13 julio de 2010, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria, señora Oliet Palá.—Madrid, a 13 de julio de 2010.

El anterior escrito que presenta en fecha 8 de julio de 2010 el letrado don José Manuel Copa Martínez, en representación de doña Ana Isabel Gullón Herrera, únase a los auos de su razón, haciendo entrega de copia a la parte contraria; se tienen por hechas sus manifestaciones, si bien, habiéndose acreditado por la representación de la empresa, mediante aportación de extracto bancario (documento número 2 aportado en su escrito presentado el 15 de junio de 2010), el pago de la cantidad reclamada en providencia de fecha 24 de mayo de 2010, en concepto de salarios de tramitación, procede tener por evacuado el trámite conferido, y visto que en fecha 18 de mayo de 2010 tuvo entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por el letrado don Eduardo Franco Pallarés, en representación de “Íter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Formaplús, Sociedad Limitada”, y “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, constando su voluntad de recurrir en casación para la unificación de doctrina en relación con la sentencia de fecha 27 de abril de 2010 dictada por esta Sala, se tiene por preparado el citado recurso.

Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta resolución, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los efectos del mencionado emplazamiento sirve la copia o transcripción de esta providencia.

Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en forma a “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, e “Iniciativas de Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 26 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/42.864/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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