Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
01-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101201-275

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

275
Demanda 1.400 de 233

Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.400 de 2008, en materia de cantidad, a instancias de doña Coral de los Ángeles Machín Jiménez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Relaxalud, Sociedad Limitada”, por su señoría se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2010.—Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrada-juez de lo social del número 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo social número 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, con el número 1.400 de 2008, siendo partes: de una, y como demandante, doña Coral de los Ángeles Machín Jiménez, y de otra, y como demandados, la empresa “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, versando el proceso sobre cantidad.

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por la actora doña Coral de los Ángeles Machín Jiménez, contra la empresa “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, y, en su virtud, condeno a la empresa demandada a que pague a la actora la cantidad de 1.751,40 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Relaxalud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.874/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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