Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
01-12-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101201-6

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

6
Orden de 4 de noviembre de 2010, por la que se regulan las bases de participación en el Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de Establecimientos Comerciales Tradicionales “Madrid Región Comercial” y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010.

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre la defensa de la competencia.

Posteriormente por los Reales Decretos de transferencia 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se transfieren las funciones y servicios en materia de estructuras comerciales, y en materia de comercio en la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y se atribuyen a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras de la distribución comercial.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO) para el período 2004-2007, estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas.

Transcurrida la vigencia del Plan FICO se puso en marcha un nuevo Plan para el período 2008-2011, el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y de la Hostelería (Plan FICOH) que, entre otras novedades, ha incorporado nuevas actividades comerciales y de servicios asociados al comercio, así como el sector de la hostelería (bares, restaurantes y cafeterías), como indica su propio nombre.

Dentro de este Plan se contemplan distintas líneas de actuación dirigidas fundamentalmente a la modernización del pequeño comercio de la Comunidad de Madrid, así como, de sus estructuras físicas y gerenciales.

Concretamente, y al igual que el Plan FICO, una de estas líneas hace referencia a la vinculación existente entre el sector comercio y el turismo, teniendo como finalidad potenciar las relaciones existentes entre ambos sectores, estableciéndose como medida específica de actuación, la recuperación y restauración de establecimientos comerciales y de hostelería de carácter singular que, bien por su oferta, características morfológicas, tradición, condiciones urbanísticas u otros valores significativos, dispongan de un contrastado valor comercial, de innovación y de diseño. Todo ello con la finalidad de incentivar o reconocer aquellos proyectos que han acometido importantes transformaciones en estos aspectos de forma que se potencie el atractivo del comercio madrileño y, en definitiva, la región de Madrid como destino preferente de compras.

Es por ello, que a través de la presente Orden se pretende hacer efectivo el reconocimiento institucional a los proyectos de inversión en la rehabilitación y mejora de los establecimientos comerciales de la Comunidad de Madrid que aporten valores singulares de tipo arquitectónico y/o decorativo, histórico-culturales, tradicionales y/o innovadores en función de su localización, oferta comercial y estructura empresarial.

De esta forma se instituyó, en el año 2005, el I Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de Establecimientos Comerciales Tradicionales “Madrid Región Comercial”, configurándose como un complemento necesario a los programas de ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda dirigidas a pymes comerciales para la modernización e innovación del sector comercial, habiéndose convocado anualmente desde entonces.

Debido a la necesidad de seguir avanzando en el desarrollo de este concurso y agilizar su procedimiento, al tiempo que adaptarlo al escenario de ajuste presupuestario y hacer más patente la colaboración de instituciones como Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y CEIM, se procede a modificar los premios del concurso “Madrid Región Comercial” configurándose como un reconocimiento institucional sin dotación económica.

Además, al objeto de ahorrar tiempo y ejecutar el concurso en el plazo más breve posible se han incorporado conjuntamente a la presente Orden tanto las bases reguladoras del concurso como la convocatoria para el ejercicio 2010.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es regular las bases para la modernización, diseño y mejora de establecimientos comerciales tradicionales “Madrid Región Comercial” y realizar la convocatoria de la VI Edición para el ejercicio 2010.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto

La finalidad de estas bases reguladoras es el reconocimiento a los proyectos de inversión de rehabilitación y mejora de establecimientos comerciales de la Comunidad de Madrid, a través del concurso “Madrid Región Comercial”, que aporten valores singulares e innovadores en función de su localización, oferta comercial y estructura empresarial.

Artículo 3

Categorías de participación

Se establecen tres categorías del Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de Establecimientos Comerciales Tradicionales “Madrid Región Comercial”, que serán las siguientes:

— Primera categoría, “Madrid Comercial Hoy”: En esta categoría se englobarán aquellas candidaturas que hayan realizado obras de reforma integral o acondicionamiento del establecimiento e inversiones en equipamiento comercial especializado incluido el tecnológico en sus establecimientos comerciales entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria y que conlleven proyectos de modernización de la estructura física y/o equipamiento comercial específico de dichos establecimientos comerciales, de forma que se haya procedido a su modernización y actualización.

— Segunda categoría, “Madrid Comercial Innova”: En esta categoría se englobarán aquellas candidaturas, que por su carácter singularmente innovador y de propuesta para el futuro, hayan realizado obras de inversión completadas entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, que pongan de manifiesto una apuesta decidida por la innovación en el desarrollo de nuevos conceptos estéticos y comerciales, en el diseño y presentación de su oferta.

— Tercera categoría, “Madrid Comercial Rehabilita”: En esta categoría se englobarán aquellas candidaturas referidas tanto a establecimientos aislados como equipamientos colectivos que realicen obras de inversión de reforma total o parcial, adaptación o modernización de establecimientos, respetando siempre su estructura y diseño arquitectónico y/o decorativo original que contribuyan a la modernización de su estructura y actividad comercial. Dichas obras deben haberse realizado y completado en el período comprendido entre el 1 de enero del año 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán participar en el Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de Establecimientos Comerciales de la Comunidad de Madrid, “Madrid Región Comercial”, las empresas comerciales y del sector de la restauración (bares, restaurantes y cafeterías), que desarrollen actividades comerciales en un establecimiento de carácter tradicional, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que el establecimiento objeto de la candidatura se encuentre localizado en la Comunidad de Madrid.

b) Que el participante desarrolle alguna de las actividades económicas recogidas en la lista de epígrafes del IAE, que se adjunta en el Anexo I de las siguientes bases.

c) Asimismo, también podrán presentarse aquellas pymes que tengan por objeto la gestión de equipamientos comerciales colectivos de carácter tradicional tales como mercados y/o galerías comerciales.

A los efectos de este artículo, se entenderá por pyme a aquella empresa que ocupe menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros, todo ello de conformidad con la Recomendación 2003/361, de 6 de mayo, de la Comisión Europea.

Artículo 5

Solicitud y documentación

1. Las solicitudes de participación en el concurso podrán presentarse por las empresas titulares de la actividad, o a través de organizaciones empresariales, Ayuntamientos y/o entidades públicas, que tengan por objeto principal la promoción del comercio, mediante la acreditación de un poder al efecto, en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo impreso que figura como Anexo II a la presente Orden y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de la documentación que figura en el punto 4 de este mismo artículo.

Los modelos de solicitud estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, Consejería de Economía y Hacienda, así como en la de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid (www.camaramadrid.es).

3. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de cada convocatoria y el día 31 de enero del año siguiente al que se realice la convocatoria, acompañadas de la documentación complementaria que se recoge a continuación:

a) Documentación del solicitante (original y copia):

— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas del establecimiento.

En el caso de personas jurídicas, además:

— Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, la totalidad de las modificaciones producidas, en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

— DNI del representante de la sociedad o persona autorizada.

— NIF de la sociedad.

En el caso de personas físicas:

— DNI y NIF del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder.

En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en los apartados de personas físicas deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros y, asimismo, se obligará como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud por todos los comuneros.

b) Documentación acreditativa de la actuación llevada a cabo:

— Memoria básica explicativa y justificativa de la actuación que deberá contener, de manera adicional, aquella información que facilite la identificación de la intervención realizada.

— Un “dossier” con información detallada relativa a:

l Currículum empresarial en el que conste el año de inicio de la actividad, trayectoria del establecimiento y características singulares que se consideren de interés destacar, tales como, especialización, empleo, carácter familiar y/o innovaciones tecnológicas.

l Valoración económica de la inversión realizada.

l Valoración de la repercusión que ha tenido en el negocio la inversión realizada.

— Documentación gráfica que contenga el siguiente conjunto de información:

l Reportaje fotográfico de la actuación realizada, en el cual quede reflejada la actuación efectuada en el establecimiento, adjuntándose, en su caso, como documentación gráfica complementaria, fotografías del estado del establecimiento anterior a la intervención.

El conjunto de la documentación gráfica se podrá entregar en formato electrónico preferentemente o en copia/papel, con una buena referencia escrita que le identifique convenientemente, debiendo ajustarse al formato JPG y en alta resolución.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 6

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados, a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y si no se aportase la documentación referente se procederá al archivo del expediente, previa resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La documentación gráfica presentada por los participantes, así como el nombre y dirección del establecimiento y sus datos, quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda, para su posible publicación, exposición y/o difusión del concurso.

Artículo 7

Criterios de valoración

1. Cada una de las categorías se valorará con arreglo a los siguientes criterios de concesión y por el siguiente orden de prioridad o de importancia:

— Categoría “Madrid Comercial Hoy”:

1. Modernización integral del establecimiento valorada en función de la importancia de las reformas interiores y/o exteriores llevadas a cabo: Hasta 30 puntos.

2. Repercusión de la modernización en la gestión comercial del negocio, particularmente las dirigidas a la mejora de los servicios al cliente: Hasta 20 puntos.

3. Calidad técnica y estética de la ejecución de la obra, valorándose singularmente el resultado final obtenido en la imagen comercial del establecimiento: Hasta 5 puntos.

— Categoría “Madrid Comercial Innova”:

1. Alcance y características de la innovación en el diseño, formato comercial o en otras características del establecimiento que ponga de manifiesto la creatividad innovadora de la propuesta: Hasta 30 puntos.

2. Propuestas que planteen nuevas formas de uso comercial atendiendo principalmente a aquellas más innovadoras en el mercado actual: Hasta 20 puntos.

3. Calidad técnica y estética de la ejecución de la obra valorándose singularmente el resultado final obtenido en la imagen comercial del establecimiento y la eliminación de barreras arquitectónicas en su caso: Hasta 5 puntos.

— Categoría “Madrid Comercial Rehabilita”:

1. Adaptación realizada sobre el establecimiento preexistente manteniendo total o parcialmente la estructura anterior, valorándose la conservación del conjunto de valor artístico-decorativo (escaparates, mobiliario, etcétera), así como su integración en el entorno del área comercial: Hasta 30 puntos.

2. Modernización del establecimiento comercial atendiendo principalmente a la incorporación de nuevas actividades y/o servicios: Hasta 20 puntos.

3. Calidad técnica y tecnológica de ejecución de la obra, valorándose singularmente el resultado final obtenido y la eliminación de barreras arquitectónicas: Hasta 5 puntos.

Artículo 8

Jurado calificador y selección

1. El Jurado Calificador del Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de Establecimientos Comerciales Tradicionales tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La Viceconsejera de Economía y Hacienda o persona a quien designe.

b) Vicepresidente: Directora General de Comercio o persona a quien designe.

c) Seis Vocales que serán:

— El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, o persona a quien designe.

— El Presidente de CEIM, o persona a quien designe en representación del sector empresarial.

— El Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, o persona a quien designe.

— El Presidente de la Federación de Municipios de Madrid, en representación de los municipios de la Comunidad de Madrid, o persona a quien designe.

— La Directora de la Escuela de Diseño 4 de la Comunidad de Madrid o persona a quien designe.

— El Presidente de la Asociación de Diseñadores de Madrid (DIMAD) o persona a quien designe.

d) Un Secretario, con voz pero sin voto, que será empleado público de la Dirección General de Comercio.

2. El funcionamiento de este Jurado Calificador se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 al 27).

3. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva conforme a los criterios de valoración del artículo 7 de la presente Orden.

4. El proceso de valoración y fallo del concurso será el siguiente: Las candidaturas que obtengan mayor puntuación en cualquiera de los criterios recogidos en el artículo 10 tendrán la consideración de finalistas. El Jurado Calificador seleccionará un mínimo de 10 candidaturas finalistas, salvo que el número de las presentadas no permita alcanzar este mínimo.

El premio se otorgará a la candidatura finalista que obtenga mayor puntuación en cualquiera de las tres categorías del concurso.

En caso de empate, prevalecerá la candidatura mejor valorada en el primer criterio de su categoría y si el empate se mantuviese, se atenderá al orden de entrada en el Registro de las solicitudes.

5. La Dirección General de Comercio podrá nombrar una Comisión Técnica para el estudio de la documentación presentada que analice la misma previa a su valoración por el Jurado.

Artículo 9

Premios

1. Se concederá un diploma para cada una de las categorías recogidas en el artículo 3 de la presente Orden.

2. Asimismo, se concederán un mínimo de seis diplomas a aquellas candidaturas que hayan quedado finalistas.

3. El fallo definitivo del Jurado se hará público antes del día que se establezca en cada convocatoria.

4. En el caso de que ninguno de los establecimientos presentados alcanzasen, conforme a los criterios de valoración establecidos, una valoración mínima de 10 puntos en su totalidad, el premio se declarará desierto.

Artículo 10

Resolución

1. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Dirección General de Comercio, una vez emitido el fallo del Jurado, resolverá mediante Orden.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses, contados desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Aceptación de las bases

1. El hecho de presentarse al Concurso de Rehabilitación, Diseño y Mejora de Establecimientos Comerciales Tradicionales “Madrid Región Comercial” implica, por parte de los participantes, el conocimiento y plena aceptación de la presente Orden y de los compromisos que ellas conllevan.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 12

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria hasta el 31 de enero de 2011.

Artículo 13

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de noviembre de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/44.326/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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