Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
01-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101201-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

132
Procedimiento ordinario 235 de 2009

Don Ángel Tomás Ruano Maroto, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Doy fe: Que en este Juzgado, y con el número de procedimiento número 235 de 2009, se siguen autos a instancias de “Aislamientos y Cubiertas González, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Cosmilénium 2001, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 2 de junio de 2010.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “Aislamientos y Cubiertas González, Sociedad Limitada Unipersonal” (con representación de doña María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y dirección letrada de doña Ana María Guerrero Rodríguez), contra “Cosmilénium 2001, Sociedad Limitada”, (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia, dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en el siguiente

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Aislamientos y Cubiertas González, Sociedad Limitada Unipersonal” (con representación de doña María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld), contra “Cosmilénium 2001, Sociedad Limitada”, (en situación procesal de rebeldía de rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 16.078,15 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por o “bajo la dirección del secretario) (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Cosmilénium 2001, Sociedad Limitada”, se expide la presente en Madrid, a 2 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.337/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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