Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
01-12-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101201-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Procedimiento ordinario 862 de 2009

En el procedimiento ordinario número 862 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Alcorcón, a 14 de octubre de 2010.—Vistos por la magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcorcón, ilustrísima señora doña María Rosa Rodríguez Jackson, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 862 de 2009, y en los que han sido parte: la procuradora señora De Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de doña Araceli Gilmet Mansilla, como demandante, asistida por la letrada señora Morales Galarza, y como demandada, “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”, en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.

Fallo

Que estimando la demanda deducida por la procuradora señora De Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de doña Araceli Gilmet Mansilla, contra “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”, en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio:

1.o Debo declarar y declaro que corresponde a doña Araceli Gilmet Mansilla, como heredera universal de don Ernesto Muñoz Reyes, el 100 por 100 del pleno dominio de la finca número 417, inscripción primera, al tomo 744, libro 8, folio 107 del Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón, con la siguiente descripción:

Urbana.—Departamento número 13, piso tercero, letra A, en planta tercera del edificio, sin contar la baja, a la espalda izquierda, según se sube por la escalera, de la casa en Alcorcón, señalada con el número 11 de la calle Sierra Picos de Europa. Consta de tres dormitorios, comedor, pasillo, cocina, cuarto de aseo, tendedero y terraza. Mide 61,46 metros cuadrados. Linda: según se entra en el mismo, por su frente, con el rellano de acceso, piso letra B de igual planta y con el patio y con la casa número 9 de la misma calle; por la izquierda, con el expresado patio y con la casa número 9 de la misma calle; por la izquierda, con caja de escalera y el piso letra D de la misma planta, y por el fondo, con la calle Sierra Picos de Europa. Cuota de 5,8 por 100. Adquirido, según el suplico de la demanda por prescripción (usucapión) extraordinaria, solicitando se ordene la inscripción de dicha titularidad y accesorias a dicha declaración. Debiéndose procederse a la reanudación del tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón. Adquirida esta por prescripción adquisitiva extraordinaria.

A la firmeza de la presente resolución, y previa de la correspondiente demanda ejecutiva, líbrese mandamiento por duplicado al encargado del Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón.

2.o No procede imponer las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que será conocido por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid y que deberá de prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Infórmesele, igualmente, que al preparar el recurso deberán acreditar, en su caso, haber constituido el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009) en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” con el número 2353.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Edificaciones Galmar, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcorcón, a 14 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.375/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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