Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
01-12-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101201-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NAVALCARNERO NÚMERO 4

EDICTO

137
Procedimiento ordinario 236 de 2006

Doña María Montserrat González Fernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Navalcarnero.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 236 de 2006, a instancias de doña Ángela Cabezuela Rosado y don Ignacio Luque Cabezuela, representados por el procurador don Carlos Beltrán Marín, contra “Melok, Sociedad Anónima”, doña Susana Luque Cabezuela, don Emilio Capetillo Rodríguez, don Rafael Colomer Rosas y doña Mercedes García García, en los que se ha acordado notificar por edictos a “Melok, Sociedad Anónima”, y “Sucesores de Emilio Capetillo Rodríguez”, por ignorarse su paradero, la sentencia, cuyo encabezamiento, antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Navalcarnero, a 10 de mayo de 2010.—Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez titular de este Juzgado, los autos referenciados, seguidos a instancias de doña Ángela Cabezuela Rosado y don Ignacio Luque Cabezuela, como partes demandantes, representados por el procurador de los tribunales don Carlos Beltrán Marín y defendidos por la letrada doña María del Loreto García de Santos, contra doña Susana Luque Cabezuela, don Rafael Colomer Rosas, doña Mercedes García García, don Emilio Capetillo Rodríguez y la mercantil “Melok, Sociedad Anónima”, estos últimos en situación de rebeldía procesal, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador de los tribunales señor Beltrán Marín, en el nombre y representación indicados, se presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de dos acciones: una, declarativa de dominio respecto del inmueble sito en la localidad de San Martín de Valdeiglesias, edificio “Mirador Uno”, número 4, partida Costa Madrid-Virgen Nueva, vivienda apartamento letra 22, planta segunda, y otra, para la adición del bien referido en la partición hereditaria realizada con aplicación del mismo a la liquidación de la sociedad de gananciales, suplicando que, previos los trámites legales pertinentes, se dictase sentencia por la que se declarase:

La propiedad en una mitad indivisa de doña Ángela Rosado Cabezuela del referido inmueble.

La pertenencia a la herencia de don Ángel Luque Cazorla y en propiedad la otra mitad indivisa del mismo por partes iguales a sus herederos universales, don Ignacio Luque Cabezuela y doña Susana Luque Cabezuela.

La declaración del derecho de usufructo vitalicio sobre el citado inmueble por parte de doña Ángela Rosado Cabezuela.

La declaración de discordancia entre la realidad registral y extrarregistral, rectificándose el asiento contradictorio sobre la titularidad.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda por auto de fecha 30 de mayo de 2006, se dio traslado a los demandados para su contestación por plazo de veinte días.

Tercero.—En virtud de providencia de fecha 18 de septiembre de 2009 se tuvo a los demandados doña Susana Luque Cabezuela, don Rafael Colomer Rosas y doña Mercedes García García por allanados al tiempo de contestación a la demanda. De igual forma, y ante el fallecimiento del otro codemandado, don Emilio Capetillo Rodríguez, y la falta de personación de sus herederos por vía de la sucesión procesal fue declarado en rebeldía, así como la mercantil demandada “Melok, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio social figuraba como desconocido, procediéndose a señalar día para la audiencia previa el 26 de enero de 2009, a las once y treinta horas.

Cuarto.—Llegado el día fijado para la audiencia, procedió la parte actora a ratificarse en su escrito de demanda con solicitud de recibimiento del pleito a prueba. Consistiendo la misma en tener por reproducida la documental aportada con su escrito inicial, quedaron los autos vistos y conclusos para dictar sentencia.

Quinto.—En la tramitación de este proceso se han observado y cumplido en lo sustancial las formalidades legales procedentes, documentándose el acto de la vista en soporte apto de grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Carlos Beltrán Marín, en el nombre y representación indicados, frente a la mercantil “Melok, Sociedad Anónima”, doña Susana Luque Cabezuela, don Emilio Capetillo Rodríguez, don Rafael Colomer Rosas y doña Mercedes García García, y, en consecuencia, se declara:

1. La propiedad en una mitad indivisa de doña Ángela Rosado Cabezuela respecto del inmueble sito en la localidad de San Martín de Valdeiglesias, edificio “Mirador Uno”, número 4, partida Costa Madrid-Virgen Nueva, vivienda apartamento letra 22, planta segunda.

2. La pertenencia a la herencia de don Ángel Luque Cazorla y en propiedad de la otra mitad indivisa del referido inmueble, y por partes iguales, a sus herederos universales, don Ignacio Luque Cabezuela y doña Susana Luque Cabezuela.

3. El derecho de usufructo vitalicio sobre el citado inmueble por parte de doña Ángela Rosado Cabezuela.

4. La discordancia entre la realidad registral y extrarregistral, rectificándose el asiento contradictorio mediante la expedición de los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad en el que figuren como propietarios del inmueble doña Ángela Rosado Cabezuela, respecto de una mitad indivisa, y doña Susana Luque Cabezuela y don Ignacio Luque Cabezuela, respecto de la otra.

Y todo ello sin expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito, ante este Juzgado, en el término de cinco días a contar desde el día siguiente de su notificación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el recurso de reposición de 25 euros o apelación por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos judiciales” de este Juzgado abierta en el “Banesto”, número 2817/0000/00/número de procedimiento/año de procedimiento, debiendo, igualmente, reseñar el tipo de recurso a que se refiere, la clase y fecha de la resolución recurrida.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Melok, Sociedad Anónima”, y “Sucesores de Emilio Capetillo Rodríguez”, declaradas en situación procesal de rebeldía, expido el presente en Navalcarnero, a 24 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/11.382/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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