Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
02-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101202-233

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

EDICTO

233
Ejecutoria 116 de 2009

Según lo acordado en los autos de ejecutoria número 116 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Joan Jesús Vidal Ibars, contra don Jeffrey Omolu, en relación a ejecutorias, por el presente se notifica, requiere de pago y embargo de bienes a don Jeffrey Omolu, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en esta fecha, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Decreto

En Lerida, a 4 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto de fecha 4 de noviembre de 2010, a instancias de don Joan Jesús Vidal Ibars, contra don Jeffrey Omolu, y en garantía de la cantidad de 147,49 euros de principal, 14,75 euros de intereses provisionales y 14,75 euros de costas provisionales por las que se ha despachado ejecución, se acuerda:

Consultar las aplicaciones telemáticas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tráfico, de conformidad con los artículos 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 237.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, adjuntando dicha averiguación al proceso.

Expídase, en su caso, el correspondiente oficio al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid.

Trabar embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral), y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la policía judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Notificar la presente resolución mediante edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio, al ignorare el domicilio actual de la empresa ejecutada.

Embargar los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, titularidad de la empresa ejecutada que posea en las entidades “Caja de Madrid” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, librándose las oportunas comunicaciones a las mismas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pudiendo el embargo de saldo en cuanta corriente perder efectividad de notificarse de manera inmediata al ejecutado, demórese, por el secretario, la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para logar dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Otros embargos: según la información de la Tesorería General de la Seguridad Social, unida a los autos, el apremiado es trabajador por cuenta ajena de la empresa “Seprotec Traducción e Interpretación, Sociedad Limitada”, por lo que procede, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 607 de la mencionada Ley Rituaria Civil, acordar el embargo del salario con los límites allí establecidos o retribución de cualquier otra naturaleza que el apremio perciba de la entidad; requiérase al afecto a la empresa pagadora del apremiado a fin de que ingrese o transfiera la suma económica resultante, advirtiéndole de sus responsabilidades.

Embargar las posibles devoluciones que el ejecutado tenga pendientes de recibir en concepto de impuesto sobre el valor añadido.

Advertir a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes o inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Requerir a la parte actora para que en el plazo de quince días, facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo, y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma.

Lo acuerda y manda don Luis Francisco Bernal Martín, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Lerida.

Y para que sirva de notificación en legal forma al precitado, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lerida, a 4 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.903/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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