Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
02-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101202-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Ejecución 217 de 2010

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 217 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Peña Cruz, contra la empresa “Plumantón Servicios y Controles, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Procédase al embargo de bienes de la demandada en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrese correspondiente oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.

Requerir a la ejecutada a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

En cuanto a las cuentas bancarias estése a las averiguaciones practicadas por este Juzgado a través del Punto Neutro Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plumantón Servicios y Controles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.797/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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