Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
02-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101202-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

99
Divorcio contencioso 144 de 2009

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 144 de 2009, a instancias de doña María de las Nieves Palomo Ruiz, contra don Marko Vulanovic, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 2 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por doña María de las Nieves Palomo Ruiz, representada por la procuradora doña María Dolores Moreno Gómez y defendida por el letrado don Javier Malpica Cirujano, contra don Marko Vulanovic, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de don Marko Vulanovic y doña María de las Nieves Palomo Ruiz, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin adopción de medida complementaria definitiva alguna, señalando que la presente sentencia produce, por ministerio de la Ley, los siguientes efectos:

1. La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para cuya admisión será necesario la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado 2452/000/15/144/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Marko Vulanovic, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 21 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

(03/42.581/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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