Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
02-12-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101202-223

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

223
Ejecución 28 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 28 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Marius Muresán, contra don Miguel Ángel Narbón Aranda, sobre ordinario, se ha dictado con fecha 26 de enero de 2010 auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Daniel Marius Muresán, contra don Miguel Ángel Narbón Aranda, por un importe de 2.281,32 euros de principal, más 457 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes del ejecutado en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin estese a lo ya acordado en la ejecución número 176 de 2009, seguida en este Juzgado contra el mismo demandado-ejecutado.

Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Alcorcón, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes del ejecutado antes citado en cuantía suficiente para cubrir las cantidades indicadas por las cuales se despacha ejecución, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y en su caso, se requiera al ejecutado para que haga expresa manifestación de sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturalezas sobre sus bienes, y de estar sujetos a otros procesos, concretar los extremos de este o estos que puedan interesar a la ejecución.

Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen; cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.

En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral.

c) Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

No ha lugar a lo solicitado en el otrosí del escrito de ejecución, debiéndose estar a la averiguación de bienes antes acordada.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Narbón Aranda, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Móstoles, a 3 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.068/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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