Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
02-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101202-234

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3

EDICTO

234
Ejecución 365 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 365 de 2010, sobre pieza separada, a instancias de don Adrián Solano Jurado, contra “Keylen Global, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 3 de noviembre de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad demandada, “Keylen Global, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 839,51 euros en concepto de principal, más la de 134,32 euros calculadas para gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual, líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Se embarga cualquier cantidad que la ejecutada posea a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a cuyo fin líbrese oficio para retener los importes que resulte acreedora dicha parte ejecutada frente a la agencia por cualquier concepto y en cuantía suficiente a cubrir por la cantidad reclamada en concepto de principal, más intereses legales y costas presupuestas, y puesto a disposición de este Juzgado. Asimismo, recávese información de las aplicaciones informáticas de que dispone este Juzgado.

Se acuerda el embargo de bienes y derechos de la ejecutada por valor suficiente para cubrir las cantidades expresadas anteriormente para su efectividad deberá retener de inmediato las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores, en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos en las entidades “Caixa” y “Banco Gallego”.

Y para que sirva de notificación en forma a “Keylen Global, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero desconocido se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, a 3 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/43.288/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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