Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
02-12-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101202-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

211
Demanda 311 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 311 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Morillo Lanza, contra don Francisco José González García, doña Isabel Chaves Corcobado, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos.—En Madrid, a 15 de octubre de 2010.

Por todo lo razonado dispongo.

Parte dispositiva:

Procede aclarar y aclaro la sentencia de fecha 23 de julio de 2010, dictada en los presentes autos 311 de 2010, debiendo añadir un párrafo al fundamento segundo de la sentencia del tenor siguiente:

Alega la demandada doña Isabel Chaves Corcobado la excepción de falta de legitimación pasiva, con fundamento en haber dejado de ostentar la condición de administradora solidaria de la demandada “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, por acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria y Universal de socios de 3 de noviembre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil el 17 de noviembre de 2009, excepción esta que debe fracasar en aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada, habida cuenta que tal como se declara probado en la sentencia, el 31 de diciembre de 2008, la empresa “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, comunicó al actor la extinción del contrato, habiendo recaído sentencia firme de 30 de junio de 2009, del Juzgado número 38 de Madrid, por la que se declara la improcedencia del despido y se condena a sus consecuencias legales de forma solidaria a todos los demandados, entre los que incluye a doña Isabel Chaves Corcobado, sin que por la misma se haya aportado en esta litis otra prueba destinada a eludir su responsabilidad que no sea el acuerdo de revocación de la condición de administradora solidaria de la mercantil, revocación que por haber tenido lugar a todos los efectos en noviembre de 2009 carece de trascendencia al ser los conceptos salariales objeto del débito reclamados, la liquidación del contrato por los doce meses últimos trabajados, teniendo en cuenta que el despido se produjo el 31 de diciembre de 2008 y la inscripción del cese tuvo lugar el 17 de noviembre anterior.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer el mismo recurso que proceda contra la resolución objeto de aclaración y en iguales plazos y forma.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—María Luz Rico Recondo, magistrada-juez de lo social.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Francisco José González García, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 21 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.157/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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