Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
02-12-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101202-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

81
Modificaciones estatutos y bases actuación Junta de Compensación UZ 2.3-03, Antiguo Polígono 4 (La Pinada)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 161.1 y 3 y 162.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, se pone en general conocimiento que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 13 de octubre de 2010, se ha aprobado inicialmente las modificaciones de los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación del UZ 2.3-03, “Antiguo Polígono 4” (“La Pinada”), que se transcriben como anexo.

Igualmente, se ha acordado someter el expediente al preceptivo trámite de información pública durante quince días con el fin de que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, en su caso.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que queda a disposición del público dicho expediente, que podrá ser consultado en los Servicios Jurídicos de Urbanismo, de nueve a catorce horas, a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio.

ANEXO

MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y LAS BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL UZ 2.3-03, “ANTIGUO POLÍGONO 4” (“LA PINADA”)

En la parte relativa a los estatutos:

a) El artículo 8 tendrá la siguiente redacción:

“La Junta tendrá su domicilio en la calle La Basílica, número 19, segundo, 28020 Madrid. El traslado del domicilio a otro lugar requerirá acuerdo de la asamblea general, dando cuenta al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.”

b) El artículo 24.1 tendrá la siguiente redacción:

“El Consejo Rector se compondrá de un máximo de ocho miembros: presidente, vicepresidente, secretario y hasta cinco vocales. Su designación corresponde a la asamblea general.

Los propietarios minoritarios, entendiéndose por tales los que, agrupados, no alcancen el 50 por 100 de las cuotas de participación, tendrán derecho a la designación de un vocal. Si a estos efectos se formaran diversos grupos de propietarios minoritarios, la facultad de designación corresponderá al integrado por mayor número de propietarios, sin consideración de su cuota de participación.

Para el supuesto de incorporación de empresa o empresas urbanizadoras, la composición del Consejo se ampliará en una vocalía más, cuya designación corresponderá a aquellas.”

c) El artículo 25.4 tendrá la siguiente redacción:

“El secretario, que podrá o no tener derecho a voto, es el fedatario de la Junta. Tendrá a su cargo el levantamiento y custodia de las actas de la asamblea y del Consejo Rector, y expedirá las certificaciones de las mismas que le sean requeridas con el visto bueno del presidente.

Le corresponderá, igualmente, la llevanza del libro de registro de miembros de la Junta y la notificación a estos de los acuerdos de la asamblea general y, en caso de especial entidad o trascendencia, de los del Consejo Rector. Deberá notificar también a la Administración actuante los acuerdos que deban surtir efectos ante ella.”

Pozuelo de Alarcón, a 20 de octubre de 2010.—El teniente de alcalde titular del Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo, Vivienda, Presidencia, Medio Ambiente, Obras, Servicios, Movilidad, Transportes y Patrimonio (decreto de 15 de enero de 2010), Mariano Pérez-Hickman Silván.

(02/11.102/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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