Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
02-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101202-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70

EDICTO

105
Juicio cambiario 44 de 2004

En el presente procedimiento de juicio cambiario número 44 de 2004, seguido a instancias de “Selene Park, Sociedad Limitada”, frente a doña Mercedes Rey Cereijo, doña Consuelo Bas Angulo y “F & R Gestión Integral, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto despachando ejecución con fecha 28 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Despachar a instancias de la procuradora doña Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de “Selene Park, Sociedad Limitada”, parte ejecutante, ejecución frente a doña Mercedes Rey Cereijo y doña Consuelo Bas Angulo, parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 116.763,32 euros (74.751,32 euros y 42.012 euros) en concepto de principal, más 3.086 euros de gastos de requerimiento y de 24.000 euros (12.000 euros, más 12.000 euros), en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación; cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.

2. Advertir a la parte demandante de que los bienes embargados previamente se realizarán, a su instancia, conforme a lo legalmente previsto para el procedimiento de apremio.

3. Encontrándose la demandada-ejecutada “F & R Gestión Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo requerirse a la parte ejecutante para que designe el que le interesare.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado procédase al archivo de las presentes actuaciones, llevando el original de la presente resolución al libro de resoluciones definitivas, dejando testimonio en autos, entregándose testimonio a la parte ejecutante que le servirá de título judicial para presentar demanda de ejecución.

Modo de impugnación: esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la deudora pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.

Y encontrándose dicha demandada “F & R Gestión Integral, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 13 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/11.549/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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