Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
02-12-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101202-51

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

51
Plan Especial Rehabilitación Museo Arqueológico

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—La aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, antiguo Convento de la Madre de Dios, quedando levantada automáticamente la suspensión de licencias en su día acordada.

Segundo.—El acuerdo sobre aprobación definitiva que, en su caso, se adopte, así como las ordenanzas del Plan deberán ser publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del Plan en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Remitir el expediente a Urbanismo para su tramitación reglamentaria.

Asimismo, se procede a la publicación de las ordenanzas del Plan Especial:

NORMAS

Naturaleza del Plan Especial de Reforma Interior

1. Normas preliminares

El Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Museo Arqueológico (en adelante PER) ha sido redactado en desarrollo de los preceptos del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Alcalá de Henares de 1998 y, en concreto, de los:

Art. 2.1.3. Los Planes Especiales de Rehabilitación de Edificios singulares, aislados o agrupados: “... El Ayuntamiento, de oficio o a requerimiento de parte, podrá exigir la redacción de Planes Especiales a determinados proyectos de especial singularidad o para el desarrollo de parcelas dotacionales”.

Art. 2.2.5. Trazado, Alineaciones y Rasante: “... El Plan Especial habilita también la apertura de nuevos espacios públicos, calles y plazas, a los Planes Especiales de Reforma Interior que se redacten en desarrollo del presente Plan Especial, para llevar a cabo tanto actuaciones integrales en los recintos delimitados por el mismo Plan, como actuaciones aisladas de rehabilitación de parcelas y edificios singulares. La habilitación solo alcanzará a las parcelas señaladas en el Plano N.5.2...”.

Art. 3.1.11. Aprovechamientos del Uso Dotacional: “... Para el establecimiento de las condiciones específicas del aprovechamiento altura y ocupación de una determinada actuación en parcelas rotacionales será necesario redactar un estudio previo tramitado como Plan Especial de acuerdo con lo establecido en el art. 2.1.3 de estas Normas”.

Por lo tanto, el PER tiene como finalidad establecer las condiciones generales y concretas de la edificación y tratamiento urbanístico de los espacios libres en el ámbito del Museo Arqueológico, mediante la documentación reglamentariamente establecida, en lo que sea aplicable al tipo de intervención que se plantea.

Órganos competentes

La tramitación y aprobación del PER es competencia exclusiva del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Para la aprobación definitiva del PER es preceptivo el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

1.3. Ámbito del Plan Especial.—El PER tiene como finalidad la ordenación de la edificación en el ámbito del Museo Arqueológico y también la ordenación previa de los espacios libres del entorno que incluyen la calle Cid Campeador, de acuerdo con la delimitación contenida en los planos de ordenación.

Esta inclusión de espacios públicos en el ámbito se justifica en la necesidad de mejorar su tratamiento y permitir articular un conjunto nuevo de espacios públicos de mayor calidad y funcionalidad que den respuesta a las necesidades urbanas de este punto del casco histórico de la ciudad.

1.4. Normativa complementaria de aplicación.—En lo no previsto por estas normas serán de aplicación las Normas del Plan Especial de Protección del Casco Histórico que tengan relación con el ámbito de actuación y características de la edificación dotacional.

Desarrollo del Plan Especial

2. Normas generales de desarrollo

El PER se desarrollará, al tratarse de una actuación pública, mediante un expediente de agrupación de fincas si se considerase necesario a efectos de su inscripción registral o de la de los derechos sobre edificaciones sobre y bajo rasante que puedan ser objeto de concesión, derecho de superficie o enajenación.

A estos efectos las nuevas alineaciones vienen determinadas por los límites establecidos en el Plano de Alineaciones 07-EP, correspondiente, incluso los de ocupación bajo rasante, en todo caso, los espacios restantes exteriores, al sistema de espacios libres de uso y dominio públicos.

2.2. Ejecución del Plan Especial en proyectos de obras.—La ejecución de la edificación prevista por este PER llevará consigo también la de la renovación de la urbanización del entorno con las características que establezca el Ayuntamiento en los proyectos o procedimientos de gestión correspondientes.

Los espacios libres comprendidos serán al menos los de parte de la calle Cid Campeador y callejón correspondiente.

2.3. Control arqueológico.—Con carácter previo a las obras que se pretendan realizar será necesario contar con el preceptivo control arqueológico de acuerdo con las determinaciones que establezca la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y, en concreto, la realización de excavación arqueológica de todos los depósitos inalterados.

2.4. Modificaciones del Plan Especial.—La modificación de las determinaciones del PER deben realizarse siguiendo los mismos trámites llevados a cabo para su redacción, incluyendo el trámite de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

3. Normas urbanísticas particulares de la edificación

3.1. Aprovechamiento total.—El aprovechamiento urbanístico máximo por todos los conceptos tendrá por límite el existente (1.850 metros cuadrados), exceptuándose únicamente del mismo los espacios cubiertos y abiertos al menos por dos de sus lados, los usos bajo rasante y el ático para instalaciones.

3.2. Ocupación máxima.—La ocupación máxima será libre para la parcela señalada en los planos de ordenación para la ampliación del Museo Arqueológico.

3.3. Alturas máximas.—Se permitirá la construcción de cuatro plantas, entreplanta y ático con una altura máxima de 19,50 metros.

Las alturas máximas son las establecidas en el Plano de Volúmenes 08-EP por cada cuerpo de volumen máximo señalado en el mismo.

3.4. Construcciones por encima de la altura.—La altura máxima señalada en cada volumen de altura inferior a 19,50 metros, solamente podrá elevarse por la instalación de la propia maquinaria de climatización necesaria.

3.5. Usos de la edificación.—Característicos:

— Cultural.

— Educativo.

Permitidos:

— Los señalados por el Plan Especial de Protección.

3.6. Combinación de usos.—Se permite cualquier combinación y proposición de usos de entre los señalados dentro de los límites de aprovechamiento señalados por el presente PER.

3.7. Parcela mínima.—El ámbito del presente Plan se considera parcela única indivisible.

3.8. Construcciones en los espacios libres.—Las posibles construcciones en los espacios libres resultantes se ajustarán a las condiciones de la clave 50, Espacios Libres, grado 1 del Plan General, sin resultar aplicables las condiciones de retranqueo ni de parcela mínima.

4. Normas de tratamiento de la edificación y de los espacios libres

4.1. Normas de la edificación y de los espacios libres.—Los diversos usos que se proyecten cumplirán con la normativa sectorial aplicable de acuerdo con lo preceptuado con el Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Especial de Protección del Casco Histórico, así como con la normativa estatal y autonómica que le sea de aplicación.

4.2. Composición arquitectónica.—La composición deberá atender con la debida corrección en el empleo del diseño y de los materiales a la importancia del entorno histórico inmediato, y para ello se considerarán los siguientes principios:

— Simplificación del repertorio formal de huecos.

— Predominio de paramentos ciegos en el conjunto, especialmente por la calle Cid Campeador, aunque puedan existir amplios huecos en plantas de acceso.

— Contención en el número de materiales empleados en fachadas y cubiertas.

— Desvinculación respecto de los lenguajes históricos y soluciones constructivas tradicionales que no deberán limitarse.

— Tratamiento singularizado del encuentro entre el edificio histórico y la ampliación por la calle Cid Campeador mediante una solución de junta que contribuya a valorar el edificio histórico.

— Localización concentrada e integrada de los recursos publicitarios, evitando la afectación a la propia arquitectura y en especial al paisaje urbano histórico.

4.3. Materiales:

— Se utilizarán materiales y soluciones de calidad que garanticen los aspectos visuales, constructivos y de conservación.

— El número de materiales y soluciones constructivas se reducirán al mínimo posible.

— Los materiales tradicionales, tales como el ladrillo, piedra y revocos se consideran adecuados para los paramentos del conjunto, aunque puedan utilizarse otros como el hormigón tratado.

— Los materiales metálicos podrán utilizarse para carpinterías u otros elementos localizados, en tonos medios u oscuros no brillantes.

— Las cubiertas podrán terminarse tanto en materiales cerámicos como metálicos de coloración adecuada al entorno. Asimismo, podrán realizarse lucernarios de manera localizada.

— Las instalaciones en las cubiertas deberán disponer de coberturas adecuadas para ocultar la maquinaria desde las vistas aéreas.

— Las puertas y portones serán preferentemente de madera en piezas lisas para pintar o barnizar en tonos oscuros.

4.4. Espacios libres.—Los espacios libres se pavimentarán con materiales adecuados a la calidad del entorno y dentro de los tradicionalmente empleados en el Casco Histórico, como los de granito, caliza o cerámicos, pudiéndose también emplear materiales hidráulicos de tonalidad y calidad adecuadas.

4.5. Desarrollo de los proyectos de obras.—Los proyectos de obras que desarrollen el presente Plan Especial deberán justificar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación respecto a la prevención de incendios, así como de la Ley 8/1993, de 22 de junio, y el decreto 13/2007, de 15 de marzo, en Materia de Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas.

4.6. Reformas en el antiguo Convento de la Madre de Dios.—La ampliación de nueva planta del Museo Arqueológico supone la reforma de espacios interiores del antiguo convento en las crujías del claustro para ampliar salas de exposiciones temporales, lo cual se deberá llevar a cabo de manera sucesiva respecto de las obras de ampliación citada.

Los huecos de áreas de servicio hacia la calle Cid Campeador se deberán reformar de acuerdo con el plano de perfiles 11-EA/EP.

Los huecos de la antigua nave eclesial hacia la calle Santiago se deberán regularizar para igualar la huella de los antiguos anclajes de la cerrajería colocada en el siglo XIX para la reforma de los Juzgados, procurando, al mismo tiempo, un rejuntado homogéneo de las fábricas de ladrillo en todas las fachadas del cuerpo eclesial.

Los planos de perfiles números 11-12-13 muestran la silueta de la linterna y remate perdidos en 1882 con el fin de programar la recuperación de la misma entre los objetivos del presente PER. La recuperación no será literal, debiendo realizarse con unas estructuras y materiales de revestimiento de tecnologías actuales, simplificando las líneas de la construcción original que puede observarse en la documentación gráfica que acompaña al PER.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 5 de noviembre de 2010 ejemplar del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid, antiguo Convento de la Madre de Dios, aprobado al registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcalá de Henares, a 9 de noviembre de 2010.—El secretario general (firmado).

(03/43.914/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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