Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
02-12-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101202-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OTROS ANUNCIOS

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Notificaciones expediente reducción horarios

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de los destinatarios las notificaciones que se adjuntan, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre), se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tramitados informáticamente por el Ayuntamiento de Alcobendas en el ejercicio de sus competencias. El interesado podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.

Expediente de reducción de horarios.

Destinatarios de las resoluciones:

— Doña Gema Díaz García, DNI número 53000611-D, como titular de la licencia de apertura del local sito en travesía Huesca, número 2, de Alcobendas, destinado a la actividad de bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo).

— Don Carlos Castro Martín, DNI número 50439070-R, como titular de la licencia de apertura del local sito en calle Melilla, número 28, de Alcobendas, destinado a la actividad de bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo).

Resoluciones que se notifican

A) Decreto del concejal-delegado de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo número 9604/2010, de 20 de septiembre de 2010

Incoación procedimiento de reducción horario cierre. Texto de la resolución: Conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos a que se refiere la presente Ley se determinará por Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

El párrafo segundo de este artículo señala que las Órdenes de determinación de horarios establecerán además los supuestos en que con carácter excepcional y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, etcétera, los Ayuntamientos podrán establecer reducciones de horario.

A tal efecto, la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, en sus artículos 3 y 6, faculta a los Ayuntamientos para reducir el horario de cierre y apertura de los locales y establecimientos en los términos previstos en el artículo 6 de esta Orden.

En el citado artículo 6 se dispone que los Ayuntamientos podrán reducir el horario general de los locales, instalaciones y otros establecimientos abiertos al público regulados por la presente Orden por las causas y procedimientos que determina. A este respecto, el párrafo segundo de este artículo considera como causas de reducción del horario la ubicación de los locales, recintos, instalaciones y establecimientos en áreas o zonas de alta concentración de los mismos y/o que se encuentren calificadas y delimitadas como residenciales, medioambientales protegidas o simplemente saturadas cuando la actividad que en ellos se desarrolla impida el derecho al descanso de los vecinos.

En las zonas o áreas descritas y cuando concurran las circunstancias mencionadas en el apartado anterior se podrá proceder a la reducción del horario general del cierre de los locales, recintos, instalaciones y establecimientos mencionados en el artículo 2.B, apartados a), b), d), h) y l) de la Orden 1562/1998, hasta equipararlos, como máximo, al de los bares, cafeterías y cafés-bares.

Los establecimientos públicos y actividades recreativas afectadas, conforme a lo indicado en el párrafo 3 del artículo 6 serían los cafés-espectáculos (artículo 2.B.a]), salas de fiesta con espectáculos y restaurantes-espectáculo (artículo 2.B.b]), locales donde se exhiben películas de vídeo o se realicen actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales (artículo 2.B.d]), discotecas y salas de baile y asimilables (artículo 2.B.h]), bares especiales: bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo (artículo 2.B.I]).

A la vista de la competencia reconocida en los artículos 3 y 6 de la Orden 1562/1998 a los Ayuntamientos para la reducción de los horarios de los locales y establecimientos, y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 6, se ha procedido a recabar los correspondientes informes técnico y jurídico, a fin de incoar el oportuno procedimiento para la reducción del horario de cierre de los locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas comprendidas en los apartados b), h) y l) del artículo 2.B) de la citada Orden, ubicados en la zona geográfica correspondiente al Distrito Centro afectada por el régimen de protección especial regulado en la ordenanza I, manzana cerrada, grado 1, del vigente Plan de Ordenación Urbana de Alcobendas de 2009, que establece la prohibición de instalar nuevos establecimiento de ocio al estar calificada dicha zona como zona saturada, por concentración de locales de ocio.

En la zona descrita, comprensiva de las calles que a continuación se relacionarán el uso urbanístico predominante es el residencial, y en ella se produce una alta concentración de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, tal y como se pone de manifiesto en el informe técnico elaborado por la Jefatura del Departamento, que consta en el expediente, cuyo horario de cierre se prolonga hasta las 05.30/06.00, para el caso de las discotecas y salas de fiesta. Esta concentración representa el 60 por 100 del total de todos los bares especiales instalados en el municipio, el 67 por 100 de las discotecas y el 100 por 100 de las salas de fiesta.

— Calle Alicante.

— Calle Capitán Francisco Sánchez.

— Travesía Capitán Francisco Sánchez.

— Pasaje Codo.

— Calle Codo.

— Calle Constitución.

— Calle Costanilla de los Ciegos.

— Calle Cruz.

— Calle Huesca.

— Travesía Huesca.

— Calle Libertad.

— Calle Marquesa Viuda de Aldama.

— Calle Paz.

— Pasaje Radio.

— Calle Real Vieja.

— Calle Sandalio Aguado.

Por otra parte, además de los locales citados, existe en esta zona un número importante de bares, restaurantes, cafeterías, cuyo horario de cierre se fija entre las 02.00 y 02.30, lo que representa una aglomeración de personas durante un amplio período de horario nocturno, que posibilita perturbar el descanso durante el mismo de los vecinos residentes en la zona.

Además de lo anterior, en el mapa de ruido de Alcobendas y a través de las medidas del ruido ambiente efectuadas para su confección en 2009, puede comprobarse que en las calles descritas los niveles de ruido se encuentran por encima de los objetivos de calidad acústica (OCAs) fijados, circunstancia que debe tenerse en cuenta en el desarrollo del plan de acción para la reducción del impacto acústico en el municipio.

Igualmente, debe reseñarse que al menos el 70 por 100 de las denuncias formuladas por los vecinos sobre el exceso de ruido producido por los locales correspondientes a estas calles, así como un gran número de expedientes sancionadores se han tramitado por la superación de los niveles acústicos y por incumplimiento del horario de cierre.

En consecuencia, y a fin de atenuar los efectos negativos de la concentración de locales de ocio, cuyo horario de cierre es superior a las 02.30, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y artículos 3 y 6 de la Orden 1562/1998, he resuelto:

Primero.—Iniciar el procedimiento para la reducción del horario de cierre de los siguientes locales y establecimientos abiertos al público, destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, ubicados en las calles que a continuación se relacionan:

Actividad. — Calle

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Sandalio Aguado, 4.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Real Vieja, 31.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Alicante, 2.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Libertad, 51.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Codo, 11.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Cruz, 16.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Marquesa Viuda de Aldama, 21.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Pasaje de la Radio, 4.

Sala de fiestas. — Paz, 1.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Travesía Capitán Francisco Sánchez, 1.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Huesca, 24.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Capitán Francisco Sánchez, 7.

Discoteca. — Capitán Francisco Sánchez, 7.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Travesía Capitán Francisco Sánchez, 1.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Capitán Francisco Sánchez, 18.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Capitán Francisco Sánchez, 9.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Huesca, 35.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Costanilla de los Ciegos, 3.

Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo). — Travesía de Huesca, 2.

Segundo.—La reducción del horario de cierre que se propone es de una hora para los locales y establecimientos comprendidos en el artículo 2.B, apartado 1, de la Orden 1562/1998: bares especiales/bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo, por lo que el horario máximo de cierre se fijaría en las 02.00. Para los locales y establecimientos comprendidos en el artículo 2.B, apartados b) y h), la reducción del horario que se propone es de 02.30, por lo que el horario máximo de cierre se fija en las 03.00 h.

Tercero.—Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden 1562/1998, los locales y establecimientos a los que se propone aplicar la reducción de horario general no podrán acogerse a la prolongación del horario de cierre establecido para lo viernes, sábados y vísperas de festivos.

Cuarto.—El período temporal durante el que se aplicaría el nuevo horario máximo de cierre se establece en cuatro años, una vez tramitado el presente expediente, toda vez que este es el plazo fijado para el desarrollo del plan de acción que tiene por objeto mejorar la calidad acústica en el municipio, ajustándose a los valores establecidos en el Mapa de Ruidos de Alcobendas.

Quinto.—Abrir un período de información pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Orden 1562/1998, por plazo de veinte días, a los vecinos directamente afectados por la proximidad a los locales y establecimientos cuya reducción de horario se propone.

Sexto.—Conceder a los titulares de los locales y establecimientos afectados trámite de vista del expediente, a los efectos de que puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes durante el plazo de quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 citado.

B) Decreto 10846/2010, de fecha 29 de octubre, del concejal-delegado de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo

Rectificación errores decreto 9604/2010, sobre incoación procedimiento de reducción de horario de cierre. Texto de la resolución: Vistos los errores materiales y aritméticos existentes en la resolución de esta Concejalía-Delegada, de fecha 20 de septiembre de 2010, decreto número 9604, por la que se iniciaba el procedimiento para la reducción del horario de cierre de los locales y establecimientos abiertos al público, destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, ubicados en las calles que a continuación se relacionaban, y a la vista de los informes técnico y jurídico emitidos al respecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 del la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, he resuelto rectificar la resolución de esta Concejalía-Delegada, de fecha 20 de septiembre de 2010, decreto 9604, en el siguiente sentido:

En la página 2:

Donde dice: “Esta concentración representa el 60 por 100 del total de todos los bares especiales instalados en el municipio, y el 67 por 100 de las discotecas y el 100 por 100 de las salas de fiesta”.

Debe decir: “Esta concentración representa el 75 por 100 del total de todos los bares especiales instalados en el municipio en edificios residenciales, y el 67 por 100 de las discotecas y salas de fiesta instaladas en el municipio en edificios residenciales”.

En las página 2 y 3:

Incluir en la relación de calles afectadas, las siguientes:

Calle Melilla.

Calle Nuestra Señora del Pilar.

En la página 4: incluir en la relación de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, los siguientes:

— Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo), calle Melilla, número 28.

— Bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales en directo), calle Nuestra Señora del Pilar, número 3.

Alcobendas, a 15 de noviembre de 2010.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/11.542/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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