Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
02-12-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101202-43

Páginas: 6


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

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Notificación unidades recaudación ejecutiva

URE 28/04.

DOÑA PILAR MOLINA GONZÁLEZ Directora de la Administración número 04 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en virtud de lo preceptuado en el artículo 13.4 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio) y en el artículo 20 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de febrero), se han dictado resoluciones cursando el alta/baja de oficio en el Régimen Especial de TRABAJADORES AUTÓNOMOS de la Seguridad Social de los trabajadores que a continuación se indican, en las empresas y fechas que asimismo se señalan.

Se publica el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el apartado 5, artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27/11/92).

Contra la presente resolución podrán interponer recurso de alzada ante la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

NAF/TRABAJADOR/DOMICILIO/LOCALIDAD/F. REAL BAJA.

RECASENS MONTANA, MARÍA-43/272.665-65-C./ Doctor Cortezo número 12-28012 MADRID-30-04-2010.

URE 28/07.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

D. M. ROCIO MARIN ALVARO C/ CAÑO NÚMERO 21 28230 LAS ROZAS DE MADRID, 28 02 07 00144362 JORLUZ SERVICIOS GENERALES SL 12.647,37 EUROS DE NOVIEMBRE DE 2006 A ENERO DE 2010.

URE 28/08.

EDICTO DE PROVIDENCIA DE APREMIO.

Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, con domicilio en la C/ Juan de Urbieta, 44, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 1994), y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2004), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en calidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses, en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de citado Reglamento General de Recaudación.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrán formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento hasta la resolución del recurso.

Dichas causas son: pago, prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

REG/SEC. - TIPO IDENTIFICADOR - RAZON SOCIAL: NOMBRE - DIRECCION - C.P. POBLACION - NÚMERO PROVIDENCIA - IMPORTE.

0111 INEM 10 2802492650 PEREZ DE LA SERNA BUENO FRANCISCO JOSE C/ BARRILERO NÚMERO 8 ESC. 3º – DCH. 28007 - MADRID. – NÚMERO CERT.:28 07 00006975 – T. DEUDA: 457,67 EUROS.

0111 INEM 10 2801080196 TARTALO HERNANDEZ PILAR C/DR. ESQUERDO NÚMERO 114, - 1º - C 28007 MADRID. NÚMERO CERT. 28 05 00004224 – T. DEUDA: 519,26EUROS.

0111 INEM 10 1600139946 MORENO BLAZQUEZ PEDRO - C/AV. MENENDEZ PELAYO NÚMERO 20 – AT.-28007 – MADRID. NÚMERO CERT. 28 06 00003013 – T. DEUDA: 3.730,55 EUROS.

0111 INEM 10 2811118560CASTILLO FRANCISCO MICHEL. C/ NARCISO SERRA NÚMERO 5 – BJ – I- 28007 MADRID – NÚMERO CERT. 28 08 00001203 - T. DEUDA: 255,58 EUROS.

0111 INEM 10 2810690485 TAK SUNG SU C/ POVEDILLA NÚMERO 2 – 6º- C -28009- MADRID – NÚMERO CERT. 28 08 00000267- T. DEUDA: 1.004,18 EUROS.

0111 INEM 10 2810947764 TRIGUERO MELIAN JUAN ANGEL C/AV. VELAZQUEZ NÚMERO 4-2º- C- 28529 – RIVAS-VACIAMADRID (MADRID) NÚMERO CERT. 28 08 00001532 - T. DEUDA: 5.999,09 EUROS.

0111 INEM 102811147649 LUISA TRUJILLO FRANKLIN. C/AV. CIUDAD DE BARCELONA NÚMERO 57 – 3º -16 -28007 – MADRID- NÚMERO CERT.: 28 08 00002808 – T. DEUDA:2.704,61 EUROS.

0111 INEM 10 2804373768 YOLANDA SOLER PEREZ C/ ARREGUI Y ARUEJ N. 18 – 3º -A – 28007 MADRID. NÚMERO CERT.: 28 08 00004140 – T. DEUDA: 3.621,60 EUROS.

Madrid, a 25 Noviembre de 2010.-El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

URE 28/13.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 13 de Madrid.

HACE SABER: En el expediente administrativo número 28 13 05 00107748 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor TIGSA PROTECCION IGNIFUGA S.L., por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

"PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 15 de noviembre de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de enero de 2011, a las 10:00 horas, en C/AGUSTIN DE FOXA, 28-30, Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”.

RELACION ADJUNTA DE BIENES.

DEUDOR: TIGSA PROTECCION IGNIFUGA S.L.

URBAN: FINCA ESPECIAL. ELEMENTO NUMERO CIEN. VIVIENDA EN LA PLANTA CUARTA, PUERTA SEXTA, VESTIBULO O ESCALERA B, DEL EDIFICIO DENOMINADO “APARTAMENTOS EL PORT III”, SITO EN LLORET DE MAR, CALLE PERE CODINA I MONT, SIN NUMERO.

SE EMBARGA EL TOTAL DE LA FINCA POR TITULO DE COMPREVENTA PERTENECIENTE AL DEUDOR.

FINCA NÚMERO 5831, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LLORET DE MAR NÚMERO1, EN EL TOMO 3047, LIBRO 96 DE LLORET DE MAR-1, FOLIO 9.

REFERENCIA CATASTRAL: 5864902/DG8156S/0004/DS.

ANEJO: PLAZA APARCAMIENTO.

CONDICION RESOLUTORIA PENDIENTE DE CANCELAR.

IMPORTE DE TASACION: 266.504,90.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

TITULARES DE LA CARGA:

- AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID.

CARGA: ANOT. AEAT.

IMPORTE: 358.106,70.

- BBVA (SERV.JURIDICOS).

CARGA: ANOT.PREV.EMBAR.

IMPORTE: 43.198,28.

TIPO DE SUBASTA: 33.935,95.

Madrid, 24 de noviembre de 2011.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Mª Luisa Martín Carballo.

URE 28/14.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE.

Doña Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres número 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra RAFAEL HERNANDEZ GRUESO, N.I.F. 2098573F, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 14 de septiembre de 2010 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado y a los cotitulares, MARIA SOLEDAD CHACON LUNA, N.I.F. 1893194H, y PAULIN en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a RAFAEL HERNANDEZ GRUESO, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los períodos: 10 a 12/2008 y 1 a 6/2009, por un importe principal de 5.091,67 (cinco mil noventa y un euros y sesenta y siete céntimos), más 1.018,31 (mil dieciocho euros y treinta y un céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 306,06 (trescientos seis euros y seis céntimos) de intereses, más 200 (doscientos euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 6.616,04 (seis mil seiscientos dieciséis euros y cuatro céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.

URBANA: 1.-100 por 100 pleno dominio carácter privativo vivienda en Valdemoro, C/ Maestro García Morcillo, 6, piso 4º A. Superficie: 96,20 M72.

TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 100 por 100 del pleno dominio en régimen de separación de bienes con carácter privativo, en el Registro de la Propiedad de Valdemoro (Madrid), tomo 1190, libro 377, folio 88, finca de Valdemoro 24656.

URBANA: 2.-50 por 100 pleno dominio casa en Belinchón (Cuenca), C/ San Pedro, 11, construida sobre un solar de 134 m/2, con planta baja de superficie aproximada 102 m/2 y planta de cubierta de 80 m/2.

TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 50 por 100 pleno dominio en régimen de separación de bienes por título de auto de adjudicación en el Registro de la Propiedad de Tarancón, tomo 729, libro 26, folio 116, finca 4218 de Belinchón.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992”.

Madrid, a 24 de noviembre de 2010.-LA RECAUDADORA EJECUTIVO, ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas al inicio de la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no superior a quince días, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Podrán presentar los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso deberán presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Julio Camba s/n, 28028 - Madrid.

DNI. – NOMBRE. – DIRECCION ENVIO. – CP. – LOCALIDAD. – PROVINCIA. – NÚMERO EXPTE. – ENTIDAD MERCANTIL. – FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO. – IMPORTE. – PERÍODO:

5244955N. – CARLOS ANDRES GONZALEZ. – C/ José Luis Velasco, 9. – 28250 TORRELODONES. – Madrid. – 28 14 10 0218211. – NUINSA SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L., C.I.F. B81768848. – 28-09-2010. – 34.635,81 euros. – 6 a 10/2009 y 1 a 7/2010.

22978430G. – ROMUALDO FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ. – C/ Gaztambide, 18 y Pza. Rubén Darío, 3 – 3 – 6º izda. – 28015 y 28010. – Madrid. – 28 14 10 0218211. – NUINSA SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L., C.I.F. B81768848. – 28-09-2010. – 34.635,81 euros. – 6 a 10/2009 y 1 a 7/2010.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García.

URE 28/16.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.

La jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/16 de Madrid, Dª Begoña Ortiz Fernández, con domicilio en la calle Empecinado número 21 en Alcalá de Henares.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Manuel BENITO OTERO, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA.- Una vez autorizada, con fecha 16 de septiembre de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 2 de diciembre de 2010 a las 10`00 horas, en la calle Agustín de Foxá número 28-30 (Madrid) y, obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor Manuel BENITO OTERO con D.N.I. 071244389A y cuyo último domicilio conocido es en ALCALA DE HENARES calle ANDUJAR número 2 2º H, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.-Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas el 1 de diciembre de 2010. Simultáneamente a la presentación de la oferta del licitador deberá constituir depósito acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta.

5.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta.

7.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios, que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.-Mediante el presente Edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

12.-En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/1999, serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago.

Asimismo el depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de Tesorería General de la Seguridad Social.

Para cualquier información relativa a subastas, los interesados podrán consultar en la dirección de internet: “http://www.seg-social.es”.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN:

Deudor: Manuel BENITO OTERO.

Datos de la finca no urbana:

Nombre finca: “El Chopo”, parcela 85, Dehesa Los Hueros, en la localidad de Villalbilla (Madrid). Cabida de 2,0000 Ha, linde norte con parcela 110 Cno. Nuevo Traz., linde este con parcela 110 Cno.Nuevo Traz., linde sur con Camino Nuevo Trazado y linde oeste con Camino Nuevo Trazado.

Datos registro:

Número reg.: 28070 número tomo: 3431 número libro: 061 número folio: 170 número finca: 5190.

Importe de la tasación: 25.261,30 euros.

Cargas que deberán quedar subsistentes:

Banesto Carga: Anot. Prev. Embargo Importe: 0,00.

Tipo de subasta: 25.261,30 euros.

Descripción ampliada:

Finca segregada de la número 3.638-N, al tomo 3.377, folio 158.

(Embargo sobre el 33,333 por 100 del pleno dominio inscrito por título de compraventa con carácter presuntivamente ganancial).

Finca rustica en el término de Villalbilla, al sitio de La Dehesa de los Hueros, denominada “El Chopo”, parcela 85 (provincia de Madrid). Tiene una superficie de terreno de 2 Ha. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de los de Alcalá de Henares (Madrid).

- Condición resolutoria en favor de Ficover pendiente de cancelación.

Alcalá de Henares, 25 de noviembre de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva.-Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO.

NOTIFICACION PROVIDENCIA DE APREMIO DEL S.P.E.E.

Doña Begoña Ortiz Fernández, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la U.R.E. número 28/16 de ALCALÁ DE HENARES, con domicilio en la calle Empecinado número 21.

HAGO SABER: Que en estas oficinas se sigue expediente administrativo contra los sujetos obligados al pago, por deudas al S.P.E.E. (inem), que posteriormente se relacionan, a los que no fue posible notificar la providencia de apremio dictada por la Subdirectora Provincial de la T.G.S.S., por resultar en paradero desconocido en los domicilios que se citan. En consecuencia, acuerdo practicar NOTIFICACIÓN por medio de este edicto a los sujetos pasivos obligados al pago, de la siguiente.

“PROVIDENCIA.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (“Boletín Oficial del Estado” de 31.12.94), y en uso de la facultad que me confiere el artículo 110 del Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” 24.10.95), dicto la presente providencia de apremio para proceder ejecutivamente contra el patrimonio del deudor con la advertencia de que si en el plazo de QUINCE DIAS no se abona la deuda que se certifica más el 20 por 100 de recargo de apremio, se procederá al embargo de sus bienes.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y durante el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por 100 a efectos de cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social citado anteriormente.

Sujetos obligados al pago que se relacionan.

Apellidos y nombre o razón social. – Domicilio. – D.N.I./C.I.F. – Certificación. – Periodo. – Importe.

IBERCIN S.L. – C/ Río Badiel número 6. – 28803. – Alcalá de Henares (Madrid). – B80285646. – 28 10 050976391. – 18.06.2004/04.08.2004. – 484,85 euros.

JUAREZ HERNÁNDEZ Juan Carlos. – C/ Eras de San Isidro número 4- portal1 piso 2ºD. – 28805. – Alcalá de Henares (Madrid). – 09015713N. – 28 10 050972957. – 19.10.2007/30.10.2007. – 179,62 euros.

Alcalá de Henares, 25 de noviembre de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva.-Begoña Ortiz Fernández.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Doña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado número 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00108519 que instruye contra Santiago YAGUE GARCIA, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 009001218F, con domicilio en ALCALA DE HENARES, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 23 de junio de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.009001218F por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (NÚMERO PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: 28 08 069611450, 07 2008/07 2008, 0521; 28 08 075706383, 08 2008/08 2008, 0521; 28 08 083507409, 09 2008/09 2008, 0521; 28 08 095979181, 10 2008/10 2008, 0521; 28 09 015371554, 11 2008/11 2008, 0521; 28 09 027993981, 12 2008/12 2008, 0521; 28 09 036881710, 01 2009/01 2009, 0521; 28 09 041138895, 02 2009/02 2009, 0521; 28 09 049162617, 03 2009/03 2009, 0521; 28 09 061626713, 04 2009/04 2009, 0521; 28 09 066508641, 05 2009/05 2009, 0521; 28 09 073415748, 06 2009/06 2009, 0521; 28 09 081882535, 07 2009/07 2009, 0521; 28 09 087436894, 08 2009/08 2009, 0521; 28 10 013769922, 11 2009/11 2009, 0521; IMPORTE DEUDA: Principal: 3.708,72 euros, Recargo, 741,78 euros, Intereses, 266,59 euros, Costas devengadas, 20,92 euros, Costas e intereses presupuestados, 142,14 euros, Total deuda: 4.880,15 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: Santiago YAGUE GARCIA, cuyo último domicilio conocido es Calle Rio Cañamares, local 10 de Alcalá de Henares, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Finca número 01.

Datos finca urbana.

Descripción finca. Local Cial. en Alcalá de Henares (50 por 100 pleno dominio privativo).

Tipo vía: Cl Nombre vía: Ronda de Pescadería número vía: 5 Piso: Bj Puerta: 7 Cod.Post.: 28804 Cod.Mun.: 28005.

Datos registro.

Número Reg.: 28152 número Tomo: 3487 número Libro: 0044 número Folio: 0162 número Finca: 6758.

Descripción ampliada.

Urbana. Finca número 6758 inscrito en Registro de la Propiedad 5 de los de Alcalá de Henares.

- Local comercial en la localidad de Alcalá de Henares, número 5, bloque I, planta baja, puerta 7 de la Ronda de Pescadería. Entrada por calle Rio Miño.

- Superficie construida de cuarenta y ocho metros, doce decímetros cuadrados.

- Cuota de participación de un entero, sesenta y nueve centésimas por ciento.

(Embargo del 50 por 100 del pleno dominio inscrito en favor del apremiado con carácter privativo por título de compraventa).

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado número 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social número 28 16 09 00317370 que instruye contra Fernando José RAMIREZ GUTIERREZ, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 005368488N, con domicilio en ALCALA DE HENARES, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2010 que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

“DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F.005368488N por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (NÚMERO PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: 28 09 027981655, 12 2008/12 2008, 0521; 28 09 024051640, 11 2008/11 2008, 0111; 28 09 032799424, 12 2008/12 2008, 0111; 28 09 036870592, 01 2009/01 2009, 0521; 28 09 041127781, 02 2009/02/2009, 0521; 28 09 052138392, 02 2009/02 2009, 0111: 28 09 054707882, 03 2009/03 2009, 0111; 28 09 049152008, 03 2009/03 2009, 0521; 28 09 061616104, 04 2009/04 2009, 0521; 28 09 066497426, 05 2009/05 2009, 0521; 28 09 073405846, 06 2009/06 2009, 0521; 28 09 081872128, 07 2009/07 2009, 0521; 28 09 087425073, 08 2009/08 2009, 0521; 28 09 097772246, 09 2009/09 2009, 0521; 28 09 101079037, 10 2009/10 2009, 0521; IMPORTE DEUDA: Principal: 4.007,53 euros, Recargo, 917,79 euros, Intereses, 196,79 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, Costas e intereses presupuestados, 153,97 euros, Total deuda: 5.286,54 euros).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al cónyuge María Carolina RODRIGUEZ QUEIROLO, DNI 002882215Q, con domicilio en NUEVO BAZTAN, Avda. de Glasgow, número 136, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Deudor: RAMIREZ GUTIERREZ, Fernando José.

Finca número 01.

Datos finca.

Descripción finca: Vivienda unifamiliar en Nuevo Baztan (100 por 100 pleno dominio ganancial).

Tipo vía: Avda. Nombre vía: Glasgow número vía: 136 Cod.Post.: 28514 Cod.Mun.: 28100.

Datos registro.

Número registro: 28071 número Tomo: 3545 número Libro: 0074 número Folio: 0059 número Finca: 5867.

Descripción ampliada.

Urbana. Finca número 5867 inscrito en Registro de la Propiedad número 4 de los de Alcalá de Henares.

- Vivienda unifamiliar en la localidad de Nuevo Baztan, avda. Glasgow, número 136. Eurovillas.

- Superficie construida ciento cuarenta metros cuadrados.

- Superficie terreno novecientos setenta y ocho metros, veinticinco decímetros cuadrados.

(Embargo del 100 por 100 del pleno dominio inscrito a favor del apremiado con carácter ganancial por título de compraventa).

Alcalá de Henares, 19 de noviembre de 2010.-La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

URE 28/17.

Don Juan Luis Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas.

HAGO SABER: que con fecha de 25.11.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra RIAL PEREIRA JOSE MANUEL, C.I.F. 076517127Z, expediente 28/17/08/2097/18, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN REYES, avd Euskadi 4 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Noia, garantizando la suma total de 4.928,82 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Núm. Embargo: 01.

Descripcion de la finca: vivienda en Noia, A Coruña, calle San Bernardo, planta 2, C.P. 15200. Superficie útil 81 m2. Tiene como anejo un trastero. Titulares: -Mª Carmen Riomao Mato y Jose Manuel Rial Pereira 100 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial.

Registro de la Propiedad de: Noia.

Libro: 184, Tomo: 843, Folio: 109, Finca número: 13659, Anotación letra: A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: .507,73 euros, comprensiva de 2.412,29 euros de principal, 482,46 euros de recargo, 312,98 euros de intereses, y 300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.507,73 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 8.436,55 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 22.11.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra OBRIPAC, S. L., C.I.F. 0B81906182, expediente 28/17/10/4035/70, último domicilio conocido en San Sebastian Reyes, avd la Sierra 57 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Núm. Embargo: 01.

Descripcion de la finca: plaza de garaje en San Sebastian Reyes, av Cerro del Aguila sn, sotano 4, número 186, plaza de garaje del tipo normal minusválido, con una superficie de 20,71 m2. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio por compraventa. Tiene una servidumbre de uso y utilización a favor de Iberdrola Distribución Electrica.

Registro de la Propiedad de: San Sebastian Reyes número 1.

Número tomo: 1473, libro: 1219, folio: 13, número finca: 55376.

Núm. Embargo: 02.

Descripción de la finca: plaza de garaje en Madrid, calle Francisco Iglesias número 21, planta sotano, número 11. Superficie útil 10,83 m2. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio por compraventa.

Registro de la Propiedad de: Madrid número 39.

Número tomo: 1665, libro: 199, folio: 150, número finca: 15560.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 13.550,09 euros, comprensiva de 9.849,14 euros de principal, 1.969,83 euros de recargo, 721,83 euros de intereses, 9,29 euros de costas devengadas y 1.000,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

- RÉGIMEN GENERAL: 04/2009, 05/2009, 05/2009, 06/2009, 07/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcobendas, 26 de noviembre de 2010.-El recaudador ejecutivo, Juan Luis Suarez Romero.

URE 28/19.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Don José Manuel Ruiz Gómez-Caro, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/19, sita en la C/ Las Moreras, 50-52 de Aranjuez.

HACE SABER: Que por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” Del 27), según la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” Del 14), se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

ACTOS QUE SE NOTIFICAN.

Diligencia de prórroga de embargo de bienes inmuebles (TVA-51).

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia por deudas con a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe se indica a continuación.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General e Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá de para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajos en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios Profesionales o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de al Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no haberlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Expediente: 28199600084846.

Tipo identificador: 07 280337655980.

Nombre o razón social: Castro Herrera Juan.

Domicilio: Cl Colegio 9.

Localidad: 28340 Valdemoro.

Cónyuge: Mª Mar Carrero Camino.

Documento: 281950410041248103.

Importe de la deuda: 8.654,60 euros.

Principal: 6.151,29 euros Recargo: 1.230,32 euros.

Intereses: 631,29 euros Costas devengadas: 391,70 euros.

Costas e intereses presupuestados: 250,00 euros.

TOTAL: 8.654,60 euros.

Fecha de la diligencia: 23/06/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. ½ pleno dominio. Parcela y vivienda en Ontígola, cl. Río Cuervo número 6. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ocaña, t. 1289, l. 67, f. 169, número finca 7364.

Expediente: 28190600008857.

Tipo identificador: 07 280418249139.

Nombre o razón social: Pintado Baeza, Mª Pilar.

Domicilio: cl San Isidro, 16.

Localidad: 28550 Tielmes.

Cónyuge: Salvador Martínez Lara.

Documento: 281951110069199459.

Importe de la deuda: 2.346,02 euros.

Fecha de la diligencia: 03/11/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. Vivienda unifamiliar número 15 en calle Vedra en Madrid, Bloque 27, Poblado de Entrevías. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid 19, t. 989, l. 989, f. 128, número finca 9245.

Expediente: 28190600121621.

Tipo identificador: 10 28037657501.

Nombre o razón social: García Sánchez Jacinto.

Domicilio: Av. Pz. Toros 4.

Localidad: 28300 Aranjuez.

Documento: 281951110068200258.

Importe de la deuda: 3.574,72 euros.

Fecha de la diligencia: 02/11/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. Nave industrial número 24, bloque D en P.I. Albresa, cl. Paría número 3, Valdemoro. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, t. 853, l. 239, f. 23, número finca 14475.

Expediente: 28190600121621.

Tipo identificador: 10 28037657501.

Nombre o razón social: García Sánchez Jacinto.

Domicilio: Av. Pz. Toros 4.

Localidad: 28300 Aranjuez.

Documento: 281951110068200662.

Importe de la deuda: 7.321,03 euros.

Fecha de la diligencia:02/11/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. Piso número 8 en planta 1ª y número 15 general de la casa sita en Aranjuez, en Avda. Plaza de Toros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, t. 2207, l. 402, f. 101, número finca 3942.

Expediente: 28190600325523.

Tipo identificador: 10 28144102483.

Nombre o razón social: HOSTELUZ, S.L.

Domicilio: Cl Lisboa. P.I. Albresa nave 66, 4.

Localidad: 28340 Valdemoro.

Documento: 281951110069123172.

Importe de la deuda: 3.343,24 euros.

Fecha de la diligencia: 03/11/2010.

Relación de bienes inmuebles embargados.

Urbana. Nave industrial número 66 del edificio J, en el P.I. Albresa, entre los puntos kilométricos 23,500 y 25,100, de la Ctra. Nac. IV Madrid-Cádiz, en Valdemoro.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, t. 796, l. 216, f. 149, número finca 14176.

URE 28/24.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DON FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra AXMEL MONTAJES E INSTALACIONES SL con código cuenta de cotización número 10 28130941001 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL INDUSTRIA NAVE 21 DE AJALVIR se procedió con fecha 10-11-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor AXMEL MONTAJES E INSTALACIONES SL, con D.N.I/N.I.F. Número B82551896, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 2515,36 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 503,07 EUROS.

INTERESES: 100,07 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,64 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 301 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 3430,14 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ 2.

TOMO: 3634 LIBRO: 90 FOLIO: 55 FINCA: 6554.

DESCRIPCION. 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA NAVE INDUSTRIAL 21 EN AJALVIR, MADRID, CL INDUSTRIAS SN. SUSPERFICIE DE TERRENO 165,60 M2, CONSTRUIDA 115,10 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 25 de noviembre de 2010.-EL JEFE DE U.R.E.

URE 28/30.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en virtud de lo preceptuado en el artículo 13.4 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio) y en el artículo 20 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (“Boletín Oficial del Estado” 27 de febrero) hace saber que se han dictado resoluciones cursando el alta/baja en el Régimen General/Especiales de la Seguridad Social de los trabajadores que a continuación se indican, en las empresas y fechas que asimismo se señalan.

Se publica el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el apartado 5, artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-92).

Contra la presente resolución podrán interponer recurso de alzada ante la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID.

ADMINISTRACION 28/30.

REGIMEN GENERAL. – SITUACION. – NOMBRE EMPRESA. – C.C.C. – NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR. – N.A.F.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 15-09-09 A 10-10-09. – MATEO JOAQUIN RUIZ SANCHEZ. – JHON JAIRO RIVERA CARDONA. – 50/1040897979.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 03-05-07 A 10-08-07, DE 03-09-07 A 31-01-08 Y DE 01-02-08 A 06-08-09. – CARTONAJES HIJOS DE ARCE, S.A. – 28/1518735. – DIAS GOMES ROMANTI EZER. – 28/1280997902.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 11-04-07 A 08-06-07. – ANIBAL ANDRES RODRIGUEZ ROA. – 28/163042341 -MARCOS SILVEIRA LOPES. – 28/1276748086.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 24-08-07 A 19-10-07 - FERREIRA DA SILVA JOAO. – 29/119243685. – MARCOS SILVEIRA LOPES. – 28/1276748086.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 17-12-07 A 17-01-08. – TARIMESTIL D.S., S.L. – 29/119881663. – MARCOS SILVEIRA LOPES. – 28/1276748086.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 28-06-07 A 27-07-07, DE 28-07-07 A 03-08-07 Y DE 16-08-07 A 28-08-07. – EMERSON CORREA GARCIA. – 29/119243685. – MARCOS SILVEIRA LOPEZ. – 28/1276748086.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 04-09-09. – CALEYA Y SANTIAGO, S.L. – 28/039449068. – FELIPE NESTOR GROBER FLORES. – 28/1240409159.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 23-01-08 A 06-03-08. – PETRUT BOZEANU. – 28/168491216. – OSBALDO PIRIS ACOSTA. – 28/1282755925.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 02-06-09 A 14-08-09. – CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS INDEPO, S.L. – 28/155470883. – ADAMA SOUKOUNA. – 28/1294728654.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 09-07-09 A 31-07-09, DE 04-08-09 A 02-09-09 Y DE 23-09-09 A 23-10-09. – ALISER SERVICIOS AUXILIARES, S.L. – 28/139445170. – GUADALUPE JACKELINE CAJAS ORTEGA- 28/1332092852.

RESOLUCION MODIFICACION FECHA BAJA REGIMEN GENERAL DE 18-11-09 A 20-04-08. – FECHA EFECTOS BAJA 29-10-09. – WORLD WIDE RESTORATION SPARES, S.L. – 28/159010171. – DAVID HERRADA LOPEZ. – 28/1015082001.

RESOLUCION MODIFICACION FECHA BAJA REGIMEN GENERAL DE 04-08-09 A 27-03-09. – COMPAÑÍA MADRILEÑA DE SERVICIOS SEVIALEYFA, S.L. – 28/148654413. – GERARDO CONTABER ROMERO JAMANCA. – 28/1313961431.

RESOLUCION RECONOCIMIENTO DE BAJA DE 30-04-05 REGIMEN GENERAL. – BORADECOR, S.L. – 28/137572464. – ALBERTO ANTONIO BARAGINA. – 28/1102886603.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 30-11-09 A 03-01-10 Y DE 05-02-10 A 28-02-10. – EXCAVACIONES Y ASFALTOS DAVID, S.L.- 28/173467013 –EDUARDO MOLINA ORTIZ ESMERLYN. – 28/1292073783.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 03-04-08 A 06-05-08 –NEWTABI, S.L. – 28/036060738. – LUIS CASTRO ALVES. – 09/1013351976.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 01-03-10 A 31-03-10. – J. VERA SANTA ISABEL R. REAL FERNANDEZ COM. B. – 28/040593971. – CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ TABORDA. – 28/1158125574.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 04-09-07 A 21-01-08. – 24/103768153. – DISPLAC, SDAD. COOP. – LEANDRO LIMAS FERREIRA. – 28/1277347971.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 17-05-07 A 31-08-07. – LUCIANO DE ARAUJO. – 47/104751794. – LEANDRO LIMAS FERREIRA. – 28/1277347971.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 11-02-08 A 27-03-08. – RODRIGUES DE LIMA SILVONETI. – 28/168960149. – LEANDRO LIMAS FERRERIRA. – 28/1277347971.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 09-03-10 - SHORNTORN GRILL, S.L. – 28/112665793. – ALFREDO ALVAREZ ESTEBAN. – 28/0410759426.

RESOLUCION ANULACION ALTA DE 28-04-10. – J.C. FILARDI CECILIA, M.M. ALCALA MOLINA COM. B. – 28/174884425. – ANDRES SANTOS LAROZZI. – 28/1307449596.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 24-02-07 A 24-03-04. – EMPRESA DE SERVICIOS ANFEDASA, S.A. – LEANDRO LIMAS FERREIRA. – 28/1277347971.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 15-04-08 A 04-06-08. – MARIA MAR ALCALA MOLINA - LEANDRO LIMAS FERREIRA. – 28/1277347971.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 03-06-08 A 17-06-08. – ALUJUEGOS, S.A. - LEANDRO LIMAS FERREIRA. – 28/1277347971.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 26-06-08 A 30-06-09. – JUAN CARLOS FILARDI CECILIA - LEANDRO LIMAS FERREIRA. – 28/1277347971.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 01-07-09. – J.C. FILARDI CECILIA, M.M. ALCALA MOLINA, C.B. - LEANDRO LIMAS FERREIRA. – 28/1277347971.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 04-04-06 A 29-02-08. – MONZONESA DE OBRAS, S.L. – FERNANDO MANUEL RESENDE MAIA. – 08/1186177502.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 15-09-09. – J.C. FILARDI CECILIA, M.M. ALCALA MOLINA, COM. B. 28/174884425. – FERNANDO MANUEL RESENDE MAIA. – 08/1186177502.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENRAL DE 17-04-09 A 18-03-10. – TIMOUYA, S.L. – 28/164656985. – AHMED ABATTOUY. – 20/1023825065.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 01-12-09. – MONRAM SERVICIOS INTEGRALES, S.L. – 28/170242367. – LILIAN BEDOYA GALLEGO. – 28/1120452087.

RESOLUCION RECONOCIMIENTO ALTA REGIMEN GNERAL DE 04-04-09. – ANA MARIA CEREZO ORTEGA. – 28/130918870. – JUAN MOYA SACNHEZ. – 28/0218225641.

RESOLUCION RECONOCIMIENTO BAJA REGIMEN GENERAL DE 29-07-09. – ANA MARIA CEREZO ORTEGA. – 28/130918870. – JUAN MOYA SACNHEZ. – 28/0218225641.

RESOLUCION RECONOCIMIENTO BAJA REGIMEN GENERAL DE 28-04-10. – MORAME, S.A. – 28/144611533. – JUAN CARLOS GILA BURGOS. – 28/0284979324.

RESOLUCION RECONOCIMIENTO ALTA REGIMEN GENERAL DE 03-10-09. – MORAME, S.A. – 28/144611533. – JUAN CARLOS GILA BURGOS. – 28/0287979324.

RESOLUCION RECONOCIMIENTO ALTA REGIMEN GENERAL DE 13-03-09. – CICLOS ESCENOGRAFIA EVENTOS, S.L. – 28/165366907. – MOHAMED NEGRAJ. – 28/1179788304.

RESOLUCION RECONOCIMIENTO BAJA REGIMEN GENERAL DE 18-02-10. – CICLOS ESCENOGRAFIA EVENTOS, S.L. – 28/165366907. – MOHAMED NEGRAJ. – 28/1179788304.

RESOLUCION RECONOCIMIENTO ALTA REGIMEN GENERAL DE 10-01-09. – PIEDRAS VIVAS DE LA SIERRA, S.L. – 28/123257385. – FRANCISCO FALCON POZO. – 06/0059616874.

RESOLUCION RECONOCIMIENTO BAJA REGIMEN GENERAL DE 17-02-09. – PIEDRAS VIVAS DE LA SIERRA, S.L. – 28/123257385. – FRANCISCO FALCON POZO. – 06/0059616874.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 11-05-07 A 30-11-07. – COMPACTOS DE MARMOLES, S.L. – 45/105698501. – ALEXANDER GONSALE ANDRADE. – 28/1282826956.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 01-12-07 A 31-07-09. – GRANITOS MARMOLES Y COMPACTOS DEL SUR, S.L. – 45/107737218 - ALEXANDER GONSALE ANDRADE. – 28/1282826956.

RESOLUCION ANULACION ALTA REGIMEN GENERAL DE 17-11-03 A 06-03-04 Y DE 19-10-04 A 11-02-05. – JOSE LUIS AREVALO CLEMENTE. – 28/137950259. – FELIX LAZO LOPEZ. – 28/1168096972.

REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS. – SITUACION. – NOMBRE Y APELLIDOS. – N.A.F.- FECHA ANULACION ALTA.

DESESTIMACION ALTA RETA. – FRANCISCO. NICOLAS SANZ JIMENEZ. – 28/0364770615. – FECHA RELACION 13-04-10.

RESOLUCION SOBRE OBLIGACION DE LA COBERTURA DE I.T. EN TRABAJADORES AUTONOMOS QUE CESAN LA SITUACION DE PLURIACTIVIDAD. – JOSE MANUEL ESTEVE JORGE. – 12/26852452. – FECHA REAL 01-01-08. – FECHA EFECTOS 01-01-08.

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO. – SITUACION. – NOMBRE Y APELLIDOS. – N.A.F.- FECHA.

RESOLUCION MODIFICACION FECHA ALTA TRABAJADOR POR CUENTA AJENA EN EMPRESA CON ACTIVIDAD AGRARIA. – PAULINO MEJIAS GOMEZ. – 28/167030455. – RACHID YETTEFTI. – 28/0467148051. – FECHA MODIFICACION 27-09-10.

RESOLUCION MODIFICACION FECHA ALTA TRABAJADOR POR CUENTA AJENA EN EMPRESA CON ACTIVIDAD AGRARIA. – PAULINO MEJIAS GOMEZ. – 28/167030455. – MOHAMED YETTEFTI. – 28/1156538414. – FECHA MODIFICACION 27-09-10.

RESOLUCION ANULACION ALTA TRABAJADOR POR CUENTA AJENA EN EMPRESA CON ACTIVIDAD AGRARIA. – JOSE ANTONIO NUÑEZ JORDAN. – 28/111750054. – ABDERRAHMAN BENSEDDIK. – 28/1209958233. – FECHA ANULACION 27-09-10.

RESOLUCION NO INSCRIPCION EN EL CENSO AGRARIO COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. – JOSE LUIS RUIZ RUIZ. – 28/1072378800. – FECHA NO RECONOCIMIENTO INSCRIPCION 30-09-10.

(01/5.230/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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