Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
03-12-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101203-72

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Concesión subvenciones cooperación al desarrollo 2010

I. Vista la convocatoria pública de solicitud de subvención anual para proyectos de cooperación para el año 2010, aprobada por decreto 8438/2010, de 3 de agosto, dirigida a todas las entidades de cooperación al desarrollo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201, con fecha 23 de agosto de 2010, de conformidad con la ordenanza que regula dicha convocatoria, publicada de forma íntegra el día 22 de julio de 2010.

II. Transcurrido el plazo para la prestación de solicitudes, examinada y valorada la documentación aportada por los solicitantes exigida en la convocatoria, habiéndose revisado las puntuaciones y corregido erratas, y una vez finalizado el período de alegaciones de adjudicación provisional no habiéndose presentado ninguna alegación.

III. Todas las solicitudes propuestas para aprobación han presentado la documentación exigida por la ordenanza y acreditan encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

IV. De conformidad con la propuesta elevada a la Alcaldía-Presidencia por el Departamento de Cooperación, asistido por la universidad San Pablo CEU y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ordenanza señalada, resuelvo:

1. Formular propuesta de resolución definitiva en materia de proyectos de cooperación al desarrollo, proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo por un importe de 622.625 euros, con cargo a la partida 003.23200.48005, “Transferencias de Cooperación Institucional”, del presupuesto del Ayuntamiento de Alcobendas para el año 2010.

La convocatoria de subvenciones se efectúa de acuerdo con las prioridades, requisitos y recursos establecidos en la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de Cooperación al Desarrollo de Alcobendas, aprobada definitivamente en pleno, con fecha 25 de mayo de 2010 y publicada el día 22 de julio de 2010 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

2. Aprobar la propuesta de subvención que se formula para los proyectos de cooperación al desarrollo, proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo, tal y como se expone a continuación:

a) Proyectos de cooperación al desarrollo:

Presupuesto según bases: 592.625 euros.

Presupuesto final: 592.625 + 27.000 (procedentes del sobrante de sensibilización y educación para el desarrollo) = 619.625 euros.

Ver en documento PDF

b) Proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo:

Presupuesto según bases: 30.000 euros.

Ver en documento PDF

3. Desestimar la solicitud de subvención que se formula para los proyectos de cooperación al desarrollo presentados por las siguientes instituciones que se detallan a continuación por no alcanzar puntuación suficiente para su financiación.

Ver en documento PDF

4. Desestimar los siguientes proyectos presentados a la convocatoria por falta de cumplimiento con alguno de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria en el apartado VI, “Requerimientos y plazo”, o por no ajustarse a las prioridades sectoriales o geográficas establecidas en la convocatoria:

— Asociación Reto a la Esperanza (no evaluado).

— Asociación Altamiros (no evaluado).

— Asociación Amigos de la Tierra (no evaluado).

— Fundación Wampra (no evaluado).

— Fundación Paz Ahora (no evaluado).

— Fundación Mary Ward (no evaluado).

— Fundación Mozambique Sur (no evaluado).

— Asociación España Solidaridad y Cooperación (no evaluado).

— Bemposta Nación de Muchachos (no evaluado).

— Cesal (no evaluado).

— Fundación Red Deporte y Cooperación (no evaluado).

— SODEPAZ (no evaluado).

— Instituto de Desarrollo Agropecuario de Pachamamata Ruruchisun Eduagro (no evaluado).

— Cooperación Internacional ONG (no evaluado).

— Organización de Solidaridad con los Pueblos de Asia, África y América Latina (no evaluado).

— Asociación de Promotores de la Cultura (no evaluado).

— Asociación Iberoamericana para la Cooperación, el Desarrollo y los Derechos Humanos (no evaluado).

— Comisión de Derechos Humanos Hispano Guatemalteca (no evaluado).

5. Autorizar y disponer, a cada uno de los beneficiarios propuestos, las cantidades desglosadas en los apartados anteriores, con cargo a la partida 003.23200.48005, “Transferencias de Cooperación Institucional”, del presupuesto ordinario del Ayuntamiento de Alcobendas para el año 2010, con objeto de financiar los proyectos destinados a la cooperación al desarrollo.

6. Los beneficiarios quedan sujetos a las condiciones señaladas en la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas y en las bases de la convocatoria, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Desestimar el resto de proyectos.

8. Publicar, de conformidad con lo establecido en la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9. Este proceso pone fin a la vía administrativa y contempla la interposición de los recursos señalados en el epígrafe B.1 al dorso de la notificación.

Alcobendas, 2010.—El secretario, Marco Antonio Peña Ruiz-Bravo.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/41.905/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101203-72