Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
03-12-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101203-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2010, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2010, por el que se aprueba el proyecto de obras de construcción del Hospital de Collado Villalba, a los efectos previstos en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y se comunica al Ayuntamiento de Collado Villalba que proceda a la modificación del planeamiento municipal.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 25 de noviembre de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 28 de octubre de 2010, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la solicitud de la Consejería de ­Sanidad, para que se proceda a elevar al Consejo de Gobierno para la aprobación, en su caso, del proyecto de construcción del Hospital de Collado Villalba, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Sanidad acompaña al expediente, junto con la documentación del proyecto, de las siguientes actuaciones realizadas con el Ayuntamiento de Collado Villalba:

— El 30 de marzo de 2010, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios de la Consejería de Sanidad solicita informe al Ayuntamiento sobre la adecuación al planeamiento urbanístico del proyecto de construcción del Hospital de Collado Villalba.

— Informe de los Servicios Técnicos Municipales, de 5 de abril de 2010, señalando la no adecuación al planeamiento municipal vigente y declarando la actuación como de extraordinario interés general y urgente.

— Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Collado Villalba, de 12 de abril de 2001, del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 8 de abril de 2010, por el que se acordó aprobar el precitado informe técnico emitido por los Servicios Técnicos Municipales de 5 de abril de 2010.

Con fecha 9 de julio de 2010, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios de la Consejería de Sanidad, emite informe en el que se concluye la imposibilidad técnica de ajustar el proyecto del hospital al planeamiento urbanístico de Collado Villalba, por lo que vista la disconformidad técnica del proyecto con la ordenación urbanística de aplicación y la urgencia y el excepcional interés general de construir el nuevo Hospital de Collado Villalba, solicita utilizar el procedimiento especial previsto en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

II. La Comunidad de Madrid ha venido desarrollando, desde el año 2003, un Plan de Mejora y Modernización de la red sanitaria pública que pretende, por una parte, reequilibrar desde el punto de vista territorial la red hospitalaria mediante un proceso de descentralización de los servicios de atención especializada y, por otra, introducir mejoras en la prestación del servicio sanitario, acercando los servicios hospitalarios básicos a la población.

El Hospital público de Collado Villalba constituye uno de los cuatro nuevos hospitales que, junto con los ocho ya puestos en marcha, permite completar la desconcentración, garantizando la atención sanitaria accesible, a los más de 109.000 vecinos de los municipios de Collado Villalba, Alpedrete, Moralzarzal, Cercedilla, Navacerrada, Los Molinos, Becerril de la Sierra y Collado Mediano.

El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2010, a propuesta del Consejero de Sanidad, adoptó el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva literalmente dice:

“Primero.—Declarar el excepcional interés general y la urgencia de la construcción del Hospital de Collado Villalba en el emplazamiento al que se refiere la estipulación segunda del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Collado Villalba y la Comunidad de Madrid para la construcción y puesta en marcha de un nuevo hospital en el término municipal de Collado Villalba, suscrito el 1 de agosto de 2008.

Segundo.—El presente Acuerdo constituye acto de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 161.1 de la Ley del Suelo.

Tercero.—De acuerdo a las razones de urgencia expuestas, someter el proyecto al Ayuntamiento de Collado Villalba para informe, por plazo de quince días, a tenor de lo previsto en el apartado 2 del artículo 161 de la Ley del Suelo”.

III. El hospital se desarrollará sobre parte de la parcela 50 del polígono 3 del Catastro de Collado Villalba, en una superficie de 54.605 metros cuadrados, que se segregará de la finca matriz de 68.318 metros cuadrados propiedad del Ayuntamiento de Collado Villalba y que han sido puestos a disposición de la Consejería de Sanidad mediante Acuerdo del ­Pleno de la Corporación de 24 de abril de 2008.

Todo ello, de acuerdo con el emplazamiento establecido en la estipulación segunda del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Collado Villalba y la Comunidad de Madrid el 1 de agosto de 2008, que establece: “El Ayuntamiento, tras el análisis de múltiples alternativas para ubicar el hospital en el término municipal y después de efectuar diversos estudios relacionados con la localización del mismo, ha concluido que resulta preciso localizar el hospital en la finca Cerca Montero en el paraje de la Chopera, de titularidad municipal, con una superficie aproximada de 55.000 metros cuadrados, atendiendo a su superficie, ubicación y demás condicionantes físicos, funcionales y urbanísticos”.

La totalidad del edificio se desarrollará en cuatro plantas, con una altura máxima de 22,30 metros. Las cubiertas de la mayor parte del hospital serán planas, de tipo invertido y no transitables. Las fachadas están formadas por paneles prefabricados de hormigón-cemento blanco y árido calcáreo sustentadas por perfilería auxiliar.

La superficie total construida del proyecto se desglosa por plantas de la siguiente forma:

— Superficie total de planta sótano 1: 19.705,30 m2c.

— Superficie total de planta baja: 13.418,95 m2c.

— Superficie total de planta primera: 11.285,30 m2c.

— Superficie total de planta segunda: 8.560,80 m2c.

— Superficie total de planta tercera: 7.032,96 m2c.

— Superficie total de planta cuarta: 5.607,46 m2c.

Total superficie construida: 47.595,67 m2c.

IV. Examinado el expediente por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, con fecha 3 de noviembre de 2010, emite informe en el que señala:

— La construcción proyectada se sitúa sobre Suelo No Urbanizable Protegido por Valor Natural o Paisajístico. El artículo 3.5 de las normas urbanísticas del pla­neamiento municipal de Collado Villalba, establece las condiciones que han de regir en esta clase de suelo.

El uso de equipamiento sanitario propuesto por la Consejería de Sanidad no se encuentra entre los usos permitidos por el planeamiento vigente en Collado Villalba para esa clase de suelo, y que la construcción incumple las siguientes condiciones de volumen:

— La ocupación máxima permitida es de un 1,5 por 100 sobre 54.605 metros cuadrados de superficie de la parcela, es decir, de 819,075 metros cuadrados de suelo. Solo el edificio principal tiene una ocupación de 13.418,95 metros cuadrados, por lo que se incumple la limitación máxima permitida.

— La edificación supera, igualmente, la limitación de 4 metros de altura máxima al alero, puesto que el edificio tiene una altura de 22,30 metros.

— Y por último, el edificio proyectado también supera la distancia mínima a linderos de 15 metros.

Por otra parte, señala la citada Dirección General que el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, prevé un procedimiento excepcional para llevar a cabo obras e implantación de usos que sean promovidos por la Comunidad de Madrid, cuando los proyectos se formulen en ejecución de políticas regionales y sean declarados urgentes o de interés general.

En dicho procedimiento, se establece en el apartado 4 del citado precepto que, de ser disconforme el proyecto con la normativa urbanística de aplicación, se deben cumplir una serie de trámites, entre los que cabe citar, los siguientes:

“La Administración titular del proyecto adaptará su contenido si es posible a la ordenación urbanística aplicable, comunicando las rectificaciones efectuadas al Ayuntamiento.

De no ser posible la adaptación del proyecto a la normativa urbanística, la Administración titular motivará la urgencia o el interés general de la ejecución del proyecto, comunicándolo al Ayuntamiento y a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Y, en el apartado 5 del artículo 161, se señala que, en caso de no ser posible la adaptación del proyecto, la Consejería competente en materia de ordenación urbanística lo elevará al Consejo de Gobierno.

Finalmente, concluye la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, considerando que las obras previstas entran dentro de las políticas regionales y que los trámites previstos en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, han sido cumplidos y la documentación remitida por la Consejería de Sanidad motiva la urgencia e interés general en la ejecución del proyecto de obras de construcción del Hospital de Collado Villalba.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad Madrid, a solicitud de la Consejería de Sanidad y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de noviembre de 2010,

ACUERDA

Primero

Aprobar el proyecto de obras de construcción del Hospital de Collado Villalba que dará servicio a los municipios de Collado Villalba, Alpedrete, Moralzarzal, Cercedilla, ­Navacerrada, Los Molinos, Becerril de la Sierra y Collado Mediano, promovido por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y ordenar su ejecución.

Segundo

Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Collado Villalba para su conocimiento y efectos oportunos a fin de que se incoe el procedimiento de Modificación de su planeamiento general en el ámbito afectado por estas obras.

Tercero

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 30 de noviembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/5.337/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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