Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
03-12-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101203-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 8

EDICTO

141
Juicio de faltas 401 de 2010

Don José Antonio Rincón Mora, secretario del Juzgado de instrucción número 8 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 401 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 140 de 2010

Que se pronuncia en nombre de Su Majestad el Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo otorgan.—En Torrejón de Ardoz, a 18 de julio de 2010.

Doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción del número 8 de esta localidad y su partido judicial, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal de faltas rápido seguidos al número 401 de 2010, en los que se ha formulado denuncia contra doña Nancy Mercedes Guaranda Poma, doña María Rosario Maigua Tene y don Ariolfo Zefla Ortiz, interviniendo también el ministerio fiscal en representación de la acción pública, así como doña Nancy Patricia Pinduisaca Tene, en calidad de denunciante-perjudicada.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Nancy Mercedes Guaranda Poma, doña María Rosario Maigua Tene y don Ariolfo Zefla Ortiz, como autores responsables de las faltas imputadas de injurias y lesiones, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declara de oficio las costas procesales, si las hubiera.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Rosario Maigua Tene y don Ariolfo Zefla Ortiz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 2 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/42.781/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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