Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
03-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101203-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Ejecución 177 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 177 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Jiménez Pastor y siete más, contra las empresas “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Yesos Mundi, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Cantidad Alicatados Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, y don Iván Bueso-Incháustegui Incháustegui, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Juan Jiménez Pastor, don Alejandro Ruiz Tapiador, don Jesús Lucas Ramos, don Miguel Ángel García López, don Esteban Ruiz Tapiador, don Bibiano García Guerrero, don Jesús Lucas Utrilla y don Antonio Vico Dorado, frente a don Iván Bueso-Incháustegui Incháustegui, parte ejecutada, por importe de 266.804,24 euros en concepto de principal, más otros 26.680,42 euros y 26.680,42 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Habiéndose confirmado por la sentencia firme de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de mayo de 2010 la condena a “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Yesos Mundi, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Cantidad Alicatados Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, continúe la ejecución despachada en la presente pieza separada como ejecución definitiva por las cantidades pendientes de pago antes señaladas.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Yesos Mundi, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Cantidad Alicatados Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, y don Iván Bueso-Incháustegui Incháustegui, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.122/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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