Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
03-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101203-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Demanda 1.462 de 2009

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.462 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Rivillos Roldán, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que estimando como estimo la demanda presentada por don José Luis Rivillos Roldán, debo condenar y condeno a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, y a “Mutua Ibermutuamur”, a que abonen al actor, en primer lugar, la mutua condenada la cantidad de 3.909,70 euros, sin perjuicio de que la citada mutua en su momento pueda repetir su acción frente a la empresa.

Que debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones realizadas en su contra por el actor.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.360/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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