Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
03-12-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101203-120

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

RÉGIMEN ECONÓMICO

120
Ordenanza fiscal reguladora tasa recogida basura

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de exposición de los acuerdos provisionales de nueva ordenación de la tasa por recogida de basura, junto con su ordenanza reguladora, sin que se hubieran presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente adoptado tal acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza reguladora se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para general conocimiento, y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce a continuación el texto de la citada ordenanza fiscal de referencia:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar la tasa por recogida de basura, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, anteriormente citado.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de las viviendas, locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

Por otro lado, también se grava, cuando sea obligatorio, el servicio de la puesta a disposición y retirada de contenedores exclusivos de basura homologados por el Ayuntamiento para grandes cantidades.

2. A tal efecto, se consideran basura y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas y locales, excluyéndose de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de residuos industriales, de hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

d) Recogida a clínicas dentales o similares con sistema específico y obligatorio. Debiendo acreditar la clínica en cuestión mediante documentación aportada al efecto la recogida especifica.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, locales y establecimientos donde tienen lugar usos vivideros o se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o instalaciones, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Art. 5. Cuotas tributarias.—1. Las cuotas anuales se determinarán con arreglo a las tarifas siguientes:

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Se entiende que todo comercio o local de alimentación o derivados que sobrepase la superficie de 100 metros cuadrados, donde se comercialice con diferentes productos, pasa a la categoría de supermercado, siendo la tasa que le corresponda por metros cuadrados de establecimiento.

2. La tasa correspondiente a los locales destinados a despachos o negocios profesionales, cuyos titulares sean al mismo tiempo propietarios de las viviendas donde se ubican aquellos u ocupen las mismas, experimentará una reducción de 40 por 100, siempre previa petición y acreditación del interesado.

Art. 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde radiquen las viviendas, establecimientos o locales, en los cuales tienen lugar o se ejercen actividades residenciales, industriales, comerciales, profesionales o artísticas, utilizados o no, por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. En los supuestos de altas, bajas y variaciones, se producirá el devengo en el momento de la obtención por el sujeto pasivo de la licencia o permiso municipal correspondiente, prorrateándose entonces la cuota anual en función del tiempo transcurrido.

Art. 7. Declaración. Liquidación e ingreso.—1. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento de Villamanta confeccionará el padrón anual, en el cual se incorporarán, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cuantas altas, bajas, variaciones y modificaciones se hayan producido.

2. El cobro anual de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo, excepto en los siguientes supuestos donde se practicará la correspondiente liquidación por el Ayuntamiento:

a) En los casos de declaración de alta, cuando el día de comienzo de la prestación del servicio no coincida con el año natural, en cuyo caso las cuotas correspondientes se prorratearán en función del número de días transcurridos.

b) En los supuestos de bajas, las cuotas correspondientes también se prorratearán en función del número de días transcurridos.

3. Cuando se trate de viviendas o de actividades comerciales o industriales, los interesados vendrán obligados a la presentación, junto con la solicitud de licencia de primera ocupación o de funcionamiento, respectivamente, de la oportuna declaración de alta a efectos de la tasa por recogida de basura; asimismo, deberá también formularse declaración en los casos de bajas o modificación de los elementos tributarios.

4. Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna declaración de alta, baja o variación en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho respectivo.

5. Las variaciones de los datos que figuran en la matrícula surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Art. 9. Inspección.—1. La inspección de la tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2. En relación con la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que les corresponden en cada caso, se aplicará el régimen establecido en la Ley General Tributaria, así como en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en la presente ordenanza de naturaleza fiscal regirán las disposiciones aplicables de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con sus modificaciones posteriores, así como su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y demás artículos reguladores de la Administración Local, como el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada en tu totalidad la anterior ordenanza de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, aprobada el día 15 de diciembre de 2005, que entró en vigor el día 1 de enero de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.

En Villamanta, a 18 de noviembre de 2010.—El alcalde, Pedro Luis Dorado del Álamo.

(03/44.291/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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