Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
03-12-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101203-41

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2985/2010, de 13 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Sergio Ocaña Aguado, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de septiembre de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2985/10, de 13 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Sergio Ocaña Aguado, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 25 de septiembre de 2009; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de reposición por don Sergio Ocaña Aguado, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de Territorio de 25 de septiembre de 2009, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-5096.1/2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Sergio Ocaña Aguado solicitó subvención por alquiler de vivienda existente sita en la calle de Santo Domingo, número 54, piso primero, letra B, de Leganés (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de Territorio, PDF (El Director General de Vivienda y Rehabilitación Orden 908/2009, de 14 de abril), dictó Orden de 25 de septiembre de 2009, por la que se denegó la que se denegó la subvención al incumplir los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y con lo establecido en la Orden 1148/2006, de 29 marzo.

Segundo

Notificada la Orden anterior, don Sergio Ocaña Aguado, interpone recurso de reposición, alegando en síntesis, que en la fecha de solicitud su edad era de treinta y dos años.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado por la parte recurrente hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La ayuda económica solicitada por el recurrente viene establecida en el artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

El artículo 7 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establece las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que los arrendatarios que soliciten la subvención al alquiler prevista en el capítulo II de dicho Real Decreto, habrán de tener una edad no superior a treinta y cinco años y ser residentes en la Comunidad de Madrid durante, al menos, los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

En el expediente obra el contrato de arrendamiento. En dicho contrato figuran como arrendatarios tanto el recurrente como doña María del Carmen Aguado Barrio. La fecha de nacimiento de esta última, tal y como se acredita en un certificado de empadronamiento incorporado al expediente, es de 21 de julio de 1952, superando por tanto, en la fecha de solicitud de la ayuda, la edad exigida para tener derecho a la misma.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Sergio Ocaña Aguado, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 25 de septiembre de 2009, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-05096.1/2009.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Cotencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/44.114/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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