Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
03-12-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101203-28

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico del Llano de la Horca, en Santorcaz.

Visto el informe y propuesta emitidos por el Área de Protección del Patrimonio Histórico, y en virtud del contenido del acuerdo de incoación del procedimiento de declaración, establecido en el artículo 10 y concordantes de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en base a las competencias establecidas en el artículo 24 del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre),

RESUELVO

Primero

Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico del Llano de la Horca, en Santorcaz, cuya descripción y justificación de los valores del bien que motivan su declaración figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Santorcaz, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Tercero

Conceder audiencia por plazo de un mes al Ayuntamiento de Santorcaz y abrir un período de información pública por plazo de un mes, de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a fin de que cuantas personas tengan interés en el expediente puedan examinarlo en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Arenal, número 18, segunda planta, en Madrid, de nueve a catorce horas, los días laborables de lunes a viernes, y presenten las alegaciones que estimen oportunas.

En Madrid, a 4 de octubre de 2010.—El Director General de Patrimonio Histórico, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

ANEXO

A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES DEL OBJETO QUE LO HACEN MERECEDOR DE SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

A.1. Descripción:

El Llano de la Horca es un yacimiento arqueológico cuya ocupación más importante se produce en época carpetana, momento en el que se documenta un poblado de gran entidad cuya estructura urbana va descubriéndose paulatinamente.

Está situado en el municipio madrileño de Santorcaz. Este se encuentra a 40 kilómetros de Madrid y limita al Este con la provincia de Guadalajara, al Norte con el municipio de Los Santos de la Humosa, al Oeste con Anchuelo y Corpa y al sur con Pezuela de las Torres.

El cerro amesetado, que da nombre al yacimiento, alcanza unas 14 hectáreas de extensión y 879 metros de altitud; tiene todas sus vertientes abruptas, excepto en la Sureste, en la que el relieve se suaviza. Está ceñido por los arroyos de Anchuelo, la Dehesa, Pantueña y Los Arrecueros. La meseta tiene unos ejes máximos de 450 por 230 metros. Se trata de una posición fácil de defender.

El paisaje dominante es una paramera modelada por arroyos estacionales, poblada por monte bajo y esporádico arbolado de poco fuste. Domina las superficies del páramo la agricultura de secano, destacando el olivar, mientras que el fondo del valle recibe regadío enmarcado por vegetación de ribera. Las corrientes inmediatas pertenecen a la cuenca del río Tajuña, aunque parte del municipio pertenece a la cuenca del Jarama.

La moderna localidad de Santorcaz, situada inmediatamente al Sur del yacimiento, posee también valores históricos muy destacados: está ceñida por un imponente recinto amurallado medieval presidido por el Castillo de Torremocha, de planta ovalada, con varias torres defensivas, una de ellas ceñida por la Iglesia de San Torcuato.

En el no muy lejano cerro de la Cuesta de la Torrecilla se conservan restos de una torre árabe de planta rectangular.

Las excavaciones realizadas en El Llano de la Horca hasta el momento permiten establecer una primera ocupación del cerro en la Edad del Bronce. Sin embargo, la principal fase de ocupación es carpetana, entre finales del siglo IV a. C. y mediados del siglo I a. C., según ponen de relieve un buen número de dataciones de radiocarbono.

También se encuentran restos pertenecientes a la ocupación romana, época medieval, moderna y contemporánea. Además del propio poblado protohistórico, en las faldas y en la base del cerro se localizan también otros restos de interés, como son: la Ermita de Horcalez, con fases conocidas de construcción y uso entre los siglos XIV y XX; un lavadero/abrevadero municipal recientemente restaurado, y un molino.

Se trata de un yacimiento conocido desde hace décadas. Ante la demanda de actuaciones arqueológicas oficiales debido a la reiterada expoliación a que estaba siendo sometido por parte de furtivos, en 1985 se llevó a cabo una excavación arqueológica que permitió constatar la existencia de restos de ocupación tales como muros, numerosos fragmentos de cerámica celtibérica y restos metálicos de la misma época. En 1990 se llevó a cabo una segunda campaña que permitió fijar la entidad del sitio.

Desde el año 2001 es excavado de forma programada por el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid. Las sucesivas campañas de intervención realizadas en el yacimiento entre los años 2001 y 2009 han permitido conocer la delimitación más o menos completa del poblado, la ordenación urbanística, la tipología e interpretación de las estructuras y, por supuesto, la cronología de la ocupación.

Las investigaciones han puesto de manifiesto que el poblado carpetano ocupa toda la superficie del cerro, ocupando en torno a 8,5 hectáreas. Se han descubierto varias manzanas alargadas de viviendas y dos calles de una anchura aproximada de 5 metros. Se trata de casas rectangulares adosadas con varias estancias interiores. Otras tienen en cambio planta cuadrangular y son de mayor extensión. Los muros poseen zócalos de piedra irregular sobre los que se asentaban paredes de adobe o tapial que estaban enfoscadas en su interior. Los pavimentos son de tierra o arcilla apisonada.

La entrada a la vivienda se realizaba a través de un pequeño porche, como ponen de manifiesto los apoyos de poste documentados. Se accedía a un vestíbulo en el que se realizaban distintas actividades domésticas e industriales. La habitación central, de planta cuadrada, está presidida por un hogar central. Un muro separa un pequeño ámbito lateral rectangular que debió de servir para procesar alimentos. Finalmente, al fondo se dispone una estancia trasera, de las mismas dimensiones y disposición que el vestíbulo de entrada, empleada como almacén de herramientas o taller.

El lote de materiales arqueológicos exhumado es muy abundante. En los niveles superficiales se han hallado elementos de época moderna, islámica y romana. Por supuesto, el porcentaje mayor corresponde a las producciones cerámicas prerromanas constituidas por series de almacenamiento y comunes y tipos ibéricos en ocasiones pintados. Entre los hallazgos de metal es preciso reseñar una magnífica placa de bronce con decoración zoomorfa, varias fíbulas también broncíneas y una colección de monedas constituida por varios ases de bronce y algunos denarios de plata. Hay que añadir a este elenco diversos útiles de hueso y piedra, y algunas cuentas de pasta vítrea.

A.2. Justificación de la declaración del yacimiento:

Se trata del asentamiento protohistórico mejor investigado y conservado de la Comunidad de Madrid. Construido sin duda por una población carpetana, es esta una de las etnias peninsulares que hallaron cartaginenses y romanos en sus respectivas conquistas. Los carpetanos aparecen en las fuentes históricas como aliados de los primeros en la campaña de Aníbal y asociados con otros pueblos indígenas contra Roma. Así pues, es un yacimiento con una carga histórica ejemplar, fruto de la actividad del pueblo prerromano que ocupaba prácticamente toda la Comunidad de Madrid. Sus valores identitarios están, pues, fuera de toda duda.

Por otro lado, el buen estado de conservación de calles, manzanas, viviendas y los depósitos arqueológicos habilita con suficiencia la función didáctica y social que la gestión del Patrimonio Histórico debe cumplir. En otras palabras, se trata de un yacimiento con grandes aptitudes para su musealización y divulgación, razones por las cuales se prevé la creación de un Parque Arqueológico en el yacimiento.

En conclusión, y dado el interés histórico, científico, educativo y ecológico del yacimiento y su entorno, resulta preciso:

— Otorgar la máxima protección determinada por la Ley, mediante la categoría de Zona Arqueológica.

— Proseguir los trabajos de investigación.

— La restauración del poblado y su acondicionamiento para la visita pública.

A.3. Justificación de la declaración del entorno:

No se puede entender el significado real del asentamiento sin el paisaje inmediato en el cual se enmarcaba su actividad social y económica. Sin duda, las tierras circundantes servían de tierras de labor para las actividades agrícolas, pasto para la cabaña ganadera y coto de caza o pesca, un entorno más o menos amplio sobre el que ejercer sus funciones defensivas, comerciales, o de abastecimiento.

El entorno que se protege, en el que están catalogados nueve yacimientos arqueológicos, se encuentra poco antropizado y se conserva en él la flora y la fauna autóctonas, por lo que los valores contextuales mencionados se potencian. Tan solo es ajeno a las actividades productivas antiguas el núcleo urbano de Santorcaz, que queda en su mayor parte excluido, con la excepción de las urbanizaciones que se han levantado en la falda del cerro y han supuesto una incidencia ambiental muy negativa. Así pues, el criterio de delimitación es visual y perceptivo. Gran parte del entorno se encuentra ya protegido por la normativa municipal por sus valores ecológicos y agrícolas.

B) DELIMITACIÓN LITERAL Y GRÁFICA

— Delimitación literal:

A) Zona Arqueológica: Se plantea la identificación de la Zona Arqueológica como el hecho topográfico constituyente del asentamiento, esto es, la totalidad del cerro, desde el fondo de los valles, incluidas las laderas y la plataforma superior. Al Este, donde la topografía no marca accidentes geográficos netos, los límites se llevan a los caminos y cañadas próximas, incluyendo el acceso al yacimiento arqueológico. En general, esta delimitación coincide tanto con los límites del yacimiento incluido en el Catálogo de Yacimientos de la Comunidad de Madrid como con las Zonas de Protección Arqueológica A y B de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Santorcaz.

B) Entorno: El entorno abarca los accidentes topográficos que formaban parte del sistema defensivo, y el medio físico con más que probable relación económica: territorios de caza, la vega, zonas de pasto. En términos generales, se incluye el campo visual próximo y el paisaje circundante, ambos determinantes en la elección del asentamiento carpetano. Se incluye un sector del suelo urbano al Sur de la carretera de Pastrana por constituir una masa vegetal que separa visualmente el castro y el núcleo urbano.

— Coordenadas de la Zona Arqueológica:

1. 479.799,21 4.481.109,19.

2. 479.856,05 4.481.191,30.

3. 479.893,94 4.481.231,30.

4. 479.930,79 4.481.266,04.

5. 479.961,31 4.481.288,14.

6. 480.028,68 4.481.317,62.

7. 480.100,26 4.481.336,56.

8. 480.184,47 4.481.353,41.

9. 480.293,95 4.481.370,25.

10. 480.352,90 4.481.376,56.

11. 480.443,75 4.481.381,05.

12. 480.456,55 4.481.345,10.

13. 480.479,80 4.481.315,20.

14. 480.535,10 4.481.279,30.

15. 480.651,90 4.481.054,71.

16. 480.648,05 4.480.991,27.

17. 480.706,75 4.480.958,83.

18. 480.750,81 4.480.920,09.

19. 480.558,57 4.480.676,37.

20. 480.470,70 4.480.754,20.

21. 480.448,30 4.480.762,00.

22. 480.285,10 4.480.719,80.

23. 480.215,80 4.480.744,40.

24. 480.153,55 4.480.729,20.

25. 480.076,80 4.480.725,15.

26. 479.984,37 4.480.784,86.

27. 479.933,16 4.480.809,52.

28. 479.828,00 4.480.891,60.

29. 479.788,74 4.480.909,38.

30. 479.753,74 4.480.914,11.

31. 479.683,25 4.480.903,11.

32. 479.655,20 4.480.903,10.

33. 479.587,91 4.480.947,67.

34. 479.584,47 4.480.995,51.

35. 479.721,31 4.481.033,40.

— Coordenadas del Entorno de protección:

1. 478.698,68 4.480.552,83.

2. 478.389,45 4.481.086,99.

3. 478.463,67 4.481.283,07.

4. 478.816,14 4.481.882,42.

5. 478.975,32 4.482.104,13.

6. 479.140,38 4.482.405,87.

7. 479.427,44 4.482.617,75.

8. 479.606,88 4.482.656,24.

9. 479.743,66 4.482.949,23.

10. 480.160,44 4.483.180,17.

11. 480.534,96 4.483.150,90.

12. 481.038,10 4.482.405,69.

13. 481.182,72 4.481.837,92.

14. 481.011,55 4.481.171,80.

15. 480.580,06 4.480.643,75.

16. 480.528,22 4.480.686,88.

17. 480.486,01 4.480.688,66.

18. 480.441,94 4.480.675,50.

19. 480.400,40 4.480.605,36.

20. 480.337,35 4.480.619,59.

21. 480.331,43 4.480.607,09.

22. 480.257,76 4.480.636,69.

23. 480.245,92 4.480.647,88.

24. 480.207,77 4.480.653,80.

25. 480.157,12 4.480.697,87.

26. 479.983,46 4.480.661,14.

27. 479.885,61 4.480.628,94.

28. 479.734,93 4.480.540,29.

29. 479.570,50 4.480.406,72.

30. 479.423,34 4.480.229,11.

31. 479.199,26 4.479.999,34.

32. 478.973,60 4.479.886,54.

33. 478.728,21 4.480.099,25.

— Delimitación gráfica: Se adjunta plano (ver Anexo I).

C) ÁMBITOS DE PROTECCIÓN, USOS Y RÉGIMEN URBANÍSTICO

C.1. Ámbitos de protección y usos:

Dentro del ámbito de la Zona Arqueológica, y debido a la naturaleza de los restos que se pretende proteger, hay que distinguir dos ámbitos con diferentes grados de protección y, por tanto, de usos compatibles.

Se delimita un ámbito de máxima protección en la plataforma superior del cerro, coincidente con la Zona A de Protección Arqueológica de las Normas Subsidiarias y con la propiedad de la Comunidad de Madrid (Anexo II), en el que los usos serán exclusivamente los culturales, de investigación, conservación, protección y musealización, permitiéndose instalaciones vinculadas a la investigación, restauración, reconstrucción o interpretación del yacimiento.

Otro ámbito lo constituye el resto de la Zona Arqueológica que coincide parcialmente con la Zona B de Protección Arqueológica de las Normas Subsidiarias. Se permiten exclusivamente los usos y actividades actuales, así como los agrícolas y ganaderos. Se limitan a 50 centímetros de profundidad los movimientos de tierras cuya finalidad última no sea la de investigación arqueológica, y se prohíbe la construcción de sótanos. Se aplicará en todo el conjunto la normativa de la Zona B de Protección Arqueológica de las Normas Subsidiarias. No se permitirá la explotación agrícola de terrenos no cultivados en la actualidad. También se permiten usos, actividades e instalaciones vinculadas a la restauración, reconstrucción o interpretación del yacimiento. Tampoco se permiten modificaciones volumétricas que menoscaben la percepción del bien. En cualquier caso, cualquier modificación de usos e instalaciones actuales debe ser autorizada por la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico y solo podrá ser viable si un estudio arqueológico asegura su no incidencia sobre el Patrimonio Histórico o su percepción.

En el entorno se permiten los usos y actividades actuales, así como los agrícolas y ganaderos. Serán autorizables por la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico modificaciones de usos e instalaciones permitidas por la legislación del suelo, pero solo podrán ser viables si un estudio arqueológico asegura su no incidencia sobre el Patrimonio Histórico o su percepción. No se permiten explotaciones al aire libre ni grandes movimientos de tierra que alteren la topografía. En el caso de la vía del AVE que cruza el entorno, se permitirán las obras de mantenimiento y mejora, siempre y cuando cuenten con el debido control arqueológico.

C.2. Régimen urbanístico:

La ordenación urbanística se rige por las Normas Subsidiarias de planeamiento aprobadas por acuerdo de 14 de abril de 1994 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 1994). La protección que se establece en la Zona Arqueológica y su entorno es la siguiente:

Zona Arqueológica:

— Ámbito del suelo actualmente clasificado como no urbanizable común o especialmente protegido: Se mantendrá la clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento de protección previsto por la legislación sectorial en materia de protección del Patrimonio Histórico. En los instrumentos urbanísticos, se clasificará como suelo no urbanizable de protección por sus valores culturales, por estar protegido por la legislación sectorial.

— Ámbito del suelo actualmente clasificado como suelo urbano: Se mantendrá la clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento de protección previsto por la legislación sectorial en materia de protección del Patrimonio Histórico. En particular, no se podrán alterar las volumetrías, alineaciones, rasantes, parcelación o edificabilidad hasta que no se apruebe el instrumento urbanístico que desarrolle el régimen de protección.

— Ámbito del suelo actualmente clasificado como apto para urbanizar: Se mantendrá la clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento de protección previsto por la legislación sectorial en materia de protección del Patrimonio Histórico. En particular, no se podrán alterar las volumetrías, alineaciones, rasantes, parcelación o edificabilidad hasta que no se apruebe el instrumento urbanístico que desarrolle el régimen de protección.

En el caso del “SAU-1, La Cruz de Piedra”, se modificará la ordenación pormenorizada de forma acorde con la Resolución del Director General de Patrimonio Histórico de 10 de febrero de 2006, concentrando toda la edificación en el ámbito situado al Este de la Cañada de Guadalajara. En el espacio situado al Oeste de la Cañada, se ubicará el suelo con destino a redes (supramunicipales, generales y locales posibles) y los espacios libres del Sector SAU-1. Se fija como objetivo situar en el espacio destinado a redes las instalaciones destinadas a equipamiento cultural necesarias para interpretar el yacimiento y facilitar su visita. Es acorde con la Resolución de 10 de febrero de 2006 la «Modificación puntual de las Normas Subsidiarias del SAU-1 “La Cruz de Piedra”», aprobada inicialmente por Resolución de la Alcaldía de Santorcaz de 25 de mayo de 2007, informada favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Histórico el día 2 de octubre de 2007.

Entorno:

— Ámbito del suelo actualmente clasificado como suelo no urbanizable especialmente protegido y urbanizable no sectorizado: Se mantendrá la clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento de protección previsto por la legislación sectorial en materia de protección del Patrimonio Histórico. En los instrumentos urbanísticos se clasificará como suelo no urbanizable de protección por sus valores culturales, por estar protegido por la legislación sectorial.

— Ámbito del suelo actualmente clasificado como suelo urbano consolidado: Se mantendrá la clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento de protección previsto por la legislación sectorial en materia de protección del Patrimonio Histórico. En particular, no se podrán alterar las alineaciones, rasantes, parcelación o edificabilidad hasta que no se aprueben el instrumento urbanístico que desarrolle el régimen de protección.

D) DISPOSICIÓN

Considerando los valores culturales y arqueológicos expuestos, se dispone la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico de El Llano de la Horca, en el término municipal de Santorcaz, en los términos y con los criterios de protección e intervención expuestos.

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(03/44.107/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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