Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
03-12-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101203-223

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

223
Juicio verbal 24 de 2010

Don Luis Marugán Cid, secretario del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal número 24 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.

Vistos por don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 8 de Madrid y su partido, los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos, seguidos en este Juzgado como juicio verbal con el número de procedimiento 24 de 2010 a instancias de doña Manuela Puma Cumbal, representada por el procurador de los tribunales don Julio Alberto Rodríguez Orozco, bajo la dirección letrada de doña Silvia Recuero Pérez, siendo parte demandada don Régulo Reinoso Tito, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal,

Fallo

Que estimando la demanda en solicitud de adopción de medidas de guarda, custodia y alimentos en relación al hijo común, Yeremy Reinoso Puma, habido en la relación entre doña Manuela Puma Cumbal, parte demandante, y don Régulo Reinoso Tito, parte demandada, con el visto del ministerio fiscal, acuerdo las siguientes medidas reguladoras del hijo con los padres:

Primero.—Se atribuye la guarda y custodia del hijo menos, Yeremy Reinoso Puma de cinco años, a la madre doña Manuela Puma Cumbal. Teniendo en cuenta la ausencia del padre, se suspende la patria potestad de este respecto al hijo, a los efectos de que sea exclusivamente ejercida por la madre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil.

Esta suspensión del ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, y de régimen de visitas del padre para con el hijo, se efectúa sin perjuicio de que, variar las circunstancias en las que se acuerda pueda este proponer una modificación de medidas en el futuro de manera individualizada o conjuntamente con la madre, o pueda la madre también proponerla de manera individualizada cuando varíen las circunstancias por las que se acuerdan

Por lo tanto, tanto la patria potestad como la guarda y custodia del hijo menor será ejercida exclusivamente por la madre doña Manuela Puma Cumbal hasta nueva resolución judicial.

Segundo.—Se prohíbe la salida del territorio nacional del hijo, Yeremy Reinoso Puma de cinco años de edad, sin autorización de la madre o autoridad judicial, como medida en interés del propio menor para evitar la sustracción parental, lo que se comunicará a los puestos fronterizos del aeropuerto de Barajas, a través de la comisaría de Barajas, y la policía encargada de custodia de fronteras.

Notifíquese en la forma legalmente prevista para los demandados en rebeldía a don Régulo Reinoso Tito y notifíquese a doña Manuela Puma Cumbal y al ministerio fiscal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Régulo Reinoso Tito, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/44.631/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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