Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101207-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Orden 5920/2010, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden 3321/2010, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2010-2011.

La Orden 3321/2010, de 11 de junio, establece, en su artículo 75, la financiación de las becas de comedor escolar, si bien este crédito podría ampliarse en 3.500.000 euros una vez suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Madrid, que tiene previsto realizar dicha aportación para financiar las becas de comedor de los alumnos escolarizados en el municipio de Madrid.

El 2 de agosto de 2010 la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) suscribió el mencionado convenio de colaboración para la financiación de las convocatorias de becas de comedor escolar para Madrid Capital, por el que se destina a la convocatoria 2010-2011 una aportación económica de 3.500.000 euros distribuidos en dos anualidades:

— Ejercicio 2010: 1.166.666 euros.

— Ejercicio 2011: 2.333.334 euros.

Por ello, es necesario modificar el artículo 75 destinado a la financiación de la convocatoria para el curso 2010-2011.

Por otro lado, el artículo 60 de la Orden 3321/2010 establece que podrán solicitar becas de comedor escolar a través de la modalidad de carácter excepcional aquellos alumnos que se incorporen al sistema educativo madrileño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de subsanaciones en la modalidad general.

Dado que quedan sin cobertura para poder solicitar beca de comedor escolar aquellos alumnos que hayan solicitado por primera vez plaza en el sistema educativo madrileño los escolarizados entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes (1 de julio de 2010) y la finalización del plazo de presentación de subsanaciones, se va a proceder a la modificación del artículo 60 de la citada Orden.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 3321/2010, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2010-2011.

Uno. Se modifica el primer apartado del artículo 60, resultando la siguiente redacción:

Podrán solicitar becas de comedor escolar a través de la modalidad de carácter excepcional:

— Aquellos alumnos que se incorporen al sistema educativo madrileño con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes en la modalidad general.

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 75, resultando la siguiente redacción:

El crédito destinado a la financiación de las ayudas asciende a 32.800.000 euros, con cargo a la partida 48390, “A familias”, del programa de gasto 507 “Becas y Ayudas a la Educación”, correspondiendo 12.886.666 euros a la anualidad 2010 y 19.913.334 euros a la anualidad 2011.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de diciembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/45.996/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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