Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBREGORDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Ordenanza fiscal reguladora impuesto construcciones, instalaciones y obras

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de fecha 26 de julio de 2010, se publicó anuncio de la aprobación provisional por la Asamblea Vecinal del Ayuntamiento de Robregordo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2010, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, a los efectos de apertura de información pública por plazo de treinta días en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/12004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Habiendo quedado elevado a definitivo el citado acuerdo al no haberse presentado reclamaciones, a continuación se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que entrará en vigor al día siguiente de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo que se publica se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta publicación íntegra.

Art. 9. Fianzas.—Se establece dos tipos de fianzas o garantías, las cuales serán de dos tipos:

— Fianza que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD).

— Fianza que responda por los desperfectos ocasionados en la vía pública.

9.1. De acuerdo con la orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la fianza o garantía correspondiente a los RCD se calculará de la siguiente manera:

a) Obra mayor.—La fianza o garantía se basará en el presupuesto del estudio de gestión de RCD, siempre y cuando los servicios técnicos municipales consideren que garantiza suficientemente la correcta gestión de los RCD, teniendo en cuenta el volumen y las características de los residuos a generar. Por tanto, en el informe técnico municipal sobre RCD se determinará si se toma como fianza el presupuesto presentado en el estudio de gestión de RCD o si se utiliza otra estimación.

b) Obras menores y escasas entidades.—La fianza o garantía se calculará de la siguiente manera:

— RCD de nivel I (tierras y materiales no contaminados): 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.

— RCD de nivel II (escombros): 15 euros/metro cúbico, no pudiendo ser la fianza o garantía inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.

9.2. Si la gestión de los RCD se justifica adecuadamente, se procederá previa la verificación pertinente a la devolución de la garantía depositada, pero si no se justifica adecuadamente la gestión de los RCD, no se procederá a la devolución de la fianza.

9.3. Se establece una garantía por importe de 350 euros, para responder de los posibles desperfectos en la vía pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si se modificara el ámbito jurídico de las licencias de obras o urbanísticas de competencia municipal, esta ordenanza también será aplicable a todas las construcciones, instalaciones y obras que pasen del régimen de intervención al de comunicación previa o al de declaración responsable.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 a que se refiere el punto primero anterior, el presente acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, se expondrá al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su inserción en el citado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, considerándose definitivamente aprobada, si en el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Robregordo, a 3 de noviembre de 2010.—El alcalde, Óscar J. Monterrubio Rodríguez.

(03/44.865/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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