Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-14

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

14
Orden 5555/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XVIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 2, señala que el sistema educativo se orientará a tener entre sus fines el desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos y tendrá entre sus objetivos la comprensión del lenguaje artístico.

La Consejería de Educación favorece el desarrollo de actividades extraescolares que tengan que ver con la dimensión estética, y que se desarrollen fuera del horario lectivo. El objetivo que se propone con ellas es el desarrollo individual de los alumnos, pero también el trabajo en grupo y la relación más estrecha con el propio centro.

El teatro escolar es una de las actividades que mejor cumple esos objetivos: Favorece la lectura y la comprensión de textos literarios y la mejora de la expresión oral. Por otra parte, los alumnos comprenden que, si el éxito de la representación depende del trabajo de todos, tienen la responsabilidad de exigirse hasta el límite de sus posibilidades.

La Consejería de Educación fomenta además el aprendizaje de la lengua inglesa entre los escolares madrileños con diversas iniciativas, entre las que destaca el Programa de Colegios Bilingües de la Comunidad. La modalidad de teatro en inglés se suma al objetivo del dominio oral y escrito de este idioma y permite el conocimiento de los aspectos más destacados de la cultura y la tradición literaria anglosajonas.

El artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias de premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, establece la convocatoria de la concesión de premios para estimular la actividad teatral en inglés y en español en los centros escolares.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

I. BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras del Certamen de Teatro Escolar, destinado a favorecer la formación y la actividad de grupos escolares de teatro en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Destinatarios

Podrán participar en el Certamen de Teatro Escolar los centros públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid que cuenten con un grupo teatral formado por alumnos correspondientes al nivel de Educación Primaria, o al nivel de Educación Secundaria.

Artículo 3

Modalidades de participación

La convocatoria podrá establecer una o varias modalidades de participación.

Artículo 4

Requisitos

Para poder participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Constitución de un grupo teatral, con la especificación que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. Elaboración de un proyecto de la actividad teatral, que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar.

3. Representación de un montaje teatral en las fechas que se indicarán en la convocatoria correspondiente.

4. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los centros privados y concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Artículo 5

Financiación

El crédito asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Solicitudes: La solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación, y deberá presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán enviarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

Cuando la documentación se envíe por correo se presentará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación: La solicitud se formalizará y se presentará con la siguiente referencia: Consejería de Educación, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Subdirección General de Programas de Innovación “Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid”.

La solicitud se presentará acompañada de:

— Proyecto de la actividad teatral, según el modelo señalado para su elaboración.

— Declaración responsable de que el centro no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 4, punto 4, de la presente convocatoria).

Los centros privados y concertados que resulten beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar, una vez que hayan representado su obra en la primera fase y con anterioridad a la propuesta de concesión de los premios, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre). Para ello presentarán la siguiente documentación:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este documento podrá ser solicitado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, si así lo autoriza el centro.

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que vendrá firmada por el titular de la autorización.

Estos certificados tienen una validez de seis meses y deberán estar vigentes con carácter previo al cobro de la subvención.

En el caso de que el Director no sea el representante legal del centro y haya autorizado consulta a la Comunidad de Madrid en la solicitud para recabar datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el centro deberá presentar el siguiente documento:

— Autorización del representante legal a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, para que recabe datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La presente convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org

Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Criterios de valoración y de concesión de premios

La valoración de los montajes se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes criterios y baremo:

a) Calidad artística de la representación teatral (interpretación, expresión oral y corporal de los actores, dirección, ritmo, coreografía, música, etcétera), hasta 50 puntos.

b) Calidad técnica de la representación teatral (vestuario, escenografía, iluminación, “atrezzo”, caracterización, sonido, producción, etcétera), hasta 40 puntos.

c) Calidad del proyecto presentado, hasta 10 puntos.

Los premios y menciones económicas se adjudicarán a los centros cuyos grupos teatrales sean mejor valorados.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Artículo 9

Comisión de selección

Para la propuesta de los grupos de teatro objeto de premio se constituirá una comisión de selección, presidida por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, e integrada por los miembros de la Administración educativa que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Con el fin de evaluar la representación de los montajes participantes, la Comisión de Selección recabará cuantos informes precise de un equipo de expertos y entendidos en las artes escénicas y elaborará la propuesta de premios y menciones.

La Comisión de Selección tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. También tendrá la facultad de trasladar el número y cantidad de menciones de una modalidad a la otra cuando se declare desierta una mención en una de las modalidades. Igualmente podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones de la Comisión de Selección serán inapelables.

Artículo 10

Premios. Cuantía y forma de pago

Se establecen premios y menciones cuyo número y cuantía vendrán determinados en la Orden de convocatoria correspondiente, de acuerdo con los criterios de valoración.

Estos premios y menciones irán destinados a los grupos de teatro que, a instancias de la Comisión de Selección, sean merecedores de ellos.

También podrá concederse un premio por modalidad a la mejor dirección.

Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros privados y concertados los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía a la dirección mejor valorada se librará a favor del centro que, a su vez, quedará obligado a transferírsela a la mencionada dirección.

Artículo 11

Resolución de la convocatoria

Una vez finalizado el certamen, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, quedando delegada en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.

La Orden de concesión determinará en cada caso los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

El plazo para la resolución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La Resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Obligaciones del beneficiario y régimen de control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y en todo lo que no Opongan a la Primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La participación en el certamen supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.

Artículo 13

Certificación

La Administración educativa reconocerá créditos de especial dedicación al profesor funcionario que actúe como director del grupo de teatro, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), en las condiciones que determine la correspondiente convocatoria.

Artículo 14

Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

II. CONVOCATORIA

Artículo 15

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar el XVIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid, para estimular con premios la formación y la actividad de grupos escolares de teatro en los centros públicos, privados y concertados.

Artículo 16

Asignación económica

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 34.500 euros, con cargo a la partida 48500 del programa económico 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2011, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

Artículo 17

Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades distintas:

— Modalidad A, Educación Primaria: Representación de una obra teatral en inglés. Género, autor y época de libre elección.

— Modalidad B, Educación Secundaria: Representación de una obra teatral en castellano. Género, autor y época de libre elección.

Artículo 18

Destinatarios

Podrán participar en el Certamen de Teatro Escolar los centros públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid que cuenten con un grupo teatral formado por alumnos correspondientes al nivel de Educación Primaria (modalidad A) o al nivel de Educación Secundaria (modalidad B).

Podrán participar también los alumnos de centros de Educación Especial.

Artículo 19

Requisitos

Para poder participar en la presente convocatoria los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Existencia de un grupo teatral constituido por un mínimo de diez actores, que sean alumnos del mismo centro y del nivel educativo establecido en cada modalidad. No podrán superar los veintidós años de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de alumnos de Educación Especial, las edades de los actores se corresponderán con las del nivel de Educación Primaria (modalidad A) o las del de Educación Secundaria (modalidad B). En ningún caso podrá haber alumnos que sobrepasen los veintidós años de edad en la fecha de la publicación de esta convocatoria.

Otros actores: Excepcionalmente, podrán participar en la modalidad A (correspondiente a Educación Primaria) alumnos de Secundaria, y en la modalidad B (correspondiente a Educación Secundaria) alumnos de Primaria, siempre que sean alumnos escolarizados en el mismo centro o procedentes del centro educativo adscrito. También podrán participar otros antiguos alumnos, para los que no se establece límite de edad.

En todo caso, la participación excepcional de otros actores no podrá sobrepasar el número de dos.

Deberá haber una persona de referencia del grupo teatral, que será un profesor del claustro y que actuará de contacto entre la Administración educativa y el centro.

Habrá un máximo de tres directores por montaje teatral.

— Elaboración de un proyecto de la actividad teatral, que deberá incluirse en la programación general anual del centro, una vez aprobado por el Consejo Escolar.

— Representación de una obra teatral en las fechas que se indican en el artículo 21, con una duración no superior a una hora y treinta minutos y no inferior a treinta minutos, para el montaje de Educación Secundaria, o a veinte para el de Educación Primaria.

— Presentación de un único montaje teatral por centro docente.

— No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Los centros privados y concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Artículo 20

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinticinco días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Instrucción del procedimiento

La convocatoria comprende dos fases. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza analizará la documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del certamen, según el procedimiento indicado en el punto 4 de la solicitud de participación.

a) Primera fase: Valoración de las obras admitidas a concurso. Pasarán a representarse las que, cumpliendo los requisitos, hayan obtenido una puntuación mínima de 6 en “Calidad del proyecto presentado”, artículo 7.c). Las representaciones se desarrollarán en los propios centros o en el lugar que estos determinen. Esta fase se desarrollará entre el 21 de febrero y el 14 de abril de 2011.

Entre la primera y segunda fase la Administración educativa, a la vista de la puntuación obtenida por cada uno de los montajes, podrá solicitar, si lo considera oportuno, una segunda representación de las obras mejor valoradas.

b) Acto de clausura: Fiesta de entrega de premios. Consistirá en una muestra de las actuaciones más destacadas de centros que hayan representado su montaje en la primera fase, y se entregarán los premios y menciones honoríficas a los centros y participantes que se hayan distinguido por su calidad artística.

El acto de clausura se llevará a cabo antes del 15 de mayo de 2011.

La Consejería de Educación establecerá el calendario de representaciones y los procedimientos oportunos para la selección de las obras premiadas.

Artículo 22

Comisión de selección

Para la propuesta de los grupos de teatro objeto de premio se constituirá una comisión de selección, presidida por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, e integrada por los dos Jefes de Servicio de las Unidades de Programas Educativos de los ámbitos a los que pertenezca el mayor número de obras representadas, o personas en las que deleguen, y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secretario.

Con el fin de evaluar la representación de las obras participantes, la Comisión de Selección recabará cuantos informes precise de un equipo de expertos y entendidos en las artes escénicas. La Comisión de Selección propondrá para premio un máximo de cinco montajes teatrales, dos para la modalidad A y tres para la modalidad B, correspondientes a los que hayan obtenido mayor puntuación. Asimismo, propondrá las menciones que se citan en el artículo 23.

Los centros deberán comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la sustitución de cualquier miembro del grupo de actores en el caso de que se produzca.

La Comisión de Selección tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. También tendrá la facultad de trasladar el número y cantidad de menciones de una modalidad a la otra cuando se declare desierta una mención en una de las dos modalidades. Igualmente podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones de la Comisión de Selección serán inapelables.

Artículo 23

Premios y menciones

Siguiendo los criterios de valoración señalados en el artículo 7 de la presente Orden la cuantía de los premios será la siguiente:

Para la modalidad A (obra en lengua inglesa):

— Primer premio: 5.000 euros.

— Segundo premio: 4.000 euros.

Para la modalidad B (obra en lengua castellana):

— Primer premio: 5.000 euros.

— Segundo premio: 4.000 euros.

— Tercer premio: 2.500 euros.

Se podrán conceder, entre las dos modalidades, hasta diez menciones de 1.100 euros cada una a los centros que hayan obtenido puntuaciones inferiores siguientes a las de los tres primeros premios.

Se podrá conceder por modalidad un premio de 1.500 euros a la mejor dirección.

Forma de pago: Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago, una vez finalizada la segunda fase del certamen, a la que se alude en el artículo 21. En el caso de los centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía del premio a la dirección mejor valorada se librará a favor del centro que, a su vez, queda obligado a transferirla a favor de la mencionada dirección.

Artículo 24

Certificación

La Administración educativa reconocerá dos créditos de especial dedicación al profesor funcionario que dirija el montaje teatral que represente su centro, de conformidad con el artículo 13 de las bases reguladoras.

Para proceder a su certificación el centro educativo, una vez finalizada la actividad, remitirá a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, la solicitud de certificación del profesor, según lo determinado en las Instrucciones por las que se establece el procedimiento para la certificación de las actividades de especial dedicación.

Artículo 25

Resolución de la convocatoria

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 20 de la presente convocatoria.

La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 6206/2006, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Certamen de Teatro Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de noviembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/45.827/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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