Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-12

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Orden 5552/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Certamen de Danza en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala como una de las finalidades de la educación el desarrollo del sentido artístico de los alumnos y establece como uno de sus objetivos fundamentales la comprensión del lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas.

El Decreto 29/2007, de 14 de junio, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, destaca el hecho de que la danza forma parte de las enseñanzas artísticas, a través de los aspectos básicos de la “comprensión y expresión, conocimiento y realización”, que son el fundamento de toda formación estética.

En la danza se ponen en juego capacidades individuales que tienen que ver con el rendimiento físico y con las posibilidades expresivas y armónicas del propio cuerpo del intérprete. La danza se relaciona, además, con el conocimiento de la tradición cultural de los pueblos y su evolución a lo largo de la historia. Cuando la danza se traslada a los centros educativos promueve actitudes positivas como la cohesión del grupo, la asunción de las normas, el reconocimiento de la autoridad del profesor o la implicación de todos los sectores educativos en la vida escolar, entendida ahora en un sentido amplio, como complemento de la formación académica del alumno.

Por todo ello, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha decidido convocar el I Certamen de Danza en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

I. BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras del certamen destinado a fomentar la formación de grupos escolares de danza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Destinatarios

Podrán concurrir a este certamen los centros escolares públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid que cuenten con un grupo de danza, integrado por alumnos del centro pertenecientes a los niveles de educación primaria o secundaria.

Artículo 3

Requisitos

Para participar los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Constitución de un grupo de danza con la especificación que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. Presentación de un proyecto de la actividad de danza, que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar o el correspondiente órgano competente.

3. Presentación de un programa de danza cuya duración se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los centros privados y privados concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Artículo 4

Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades:

— Modalidad A: Alumnos de Educación Primaria.

— Modalidad B: Alumnos de Educación Secundaria.

Artículo 5

Financiación

El crédito asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Solicitudes: La solicitud deberá dirigirse a la Consejera de Educación, y deberá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas; en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán enviarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

Cuando la documentación se envíe por correo se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos o documentos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación: La solicitud se presentará con la siguiente referencia: Consejería de Educación. Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Subdirección de Programas de Innovación. Certamen de Danza en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid.

La solicitud se presentará acompañada de los siguientes documentos:

a) Presentación de un proyecto de la actividad de danza, según el modelo señalado para su elaboración.

b) Declaración responsable de que el centro cumple lo indicado en el artículo 3, punto 4, de la presente Orden.

Los centros privados y privados concertados, que resulten beneficiarios de estas ayudas, deberán acreditar, una vez que hayan participado en la fase de selección y con anterioridad a la propuesta de concesión de los premios, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 1998), aportando la siguiente documentación:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este documento podrá ser solicitado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, si así lo autoriza el centro.

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos certificados tienen una validez de seis meses y deberán estar vigentes con carácter previo al cobro de la subvención.

En el caso de que el director no sea el representante legal del centro, y haya autorizado consulta a la Comunidad de Madrid para recabar datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el centro deberá presentar el siguiente documento:

— Autorización del representante legal del centro a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para recabar los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.madrid.org

Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 7

Criterios de valoración

La valoración de los grupos de danza se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

1. Calidad interpretativa y ejecutiva del grupo de danza, hasta 40 puntos.

2. Interrelación entre la música y la danza, hasta 20 puntos.

3. Calidad de la coreografía, hasta 20 puntos.

4. Grado de dificultad del programa de danza, hasta 10 puntos.

5. Valoración del director del grupo de danza, hasta 10 puntos.

Artículo 8

Jurado del certamen

El Jurado estará presidido por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, e integrado por dos Jefes de Servicio de las Unidades de Programas Educativos elegidos entre ellos, o personas en las que deleguen, y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secretario.

Para la valoración de los grupos de danza, el Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en danza estime necesarios. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

El Jurado elaborará la propuesta de premios y menciones. Tendrá, asimismo, la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Igualmente, podrá trasladar el número y cantidad de las menciones de una modalidad a la otra.

Artículo 9

Premios y menciones. Cuantía y forma de pago

Se establece un máximo de tres premios para cada modalidad.

Asimismo, podrán concederse hasta 10 menciones por la cuantía que se determine en la convocatoria, a aquellos centros cuyos grupos de danza, a juicio del Jurado, sean merecedores de ellas en cualquiera de las dos modalidades.

Podrán concederse también dos menciones especiales, una para cada modalidad, a los directores de los grupos de danza mejor valorados del certamen. Estas menciones no podrán recaer en una misma persona.

La cuantía de los premios y de las menciones se establecerá en la convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de centros privados y privados concertados los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de centros docentes de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía de los premios a los directores de los grupos de danza mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores.

Artículo 10

Instrucción y resolución del procedimiento de concesión

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Una vez finalizado el certamen, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión, quedando delegada en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.

La Orden de concesión determinará los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

El plazo para la Resolución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La Resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 11

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y en todo lo que no opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La participación en el certamen supone la aceptación de todas las bases del mismo.

Artículo 12

Certificación

La Administración educativa reconocerá créditos de especial dedicación al profesorado funcionario que dirija la actividad de danza escolar. La correspondiente convocatoria determinará las condiciones de la certificación y la asignación de créditos, que se realizará de acuerdo con la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 24 de junio), en las condiciones que determine la correspondiente convocatoria.

Artículo 13

Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

II. CONVOCATORIA

Artículo 14

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar el I Certamen de Danza en Centros Escolares con la finalidad de fomentar esta actividad en todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid. Todo ello de conformidad con el artículo 1 de las bases reguladoras establecidas en la presente Orden.

Artículo 15

Financiación

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 24.000 euros, con cargo a la partida 48500 del programa 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2011, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

Artículo 16

Destinatarios

Podrán participar en este certamen todos los centros escolares públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid que cuenten con un grupo de danza integrado por alumnos del centro pertenecientes a los niveles de Educación Primaria (modalidad A) o de Educación Secundaria (modalidad B).

Artículo 17

Requisitos

Para poder participar los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Constitución de un grupo de danza formado por un mínimo de seis alumnos del centro. El director del grupo de danza podrá ser una persona ajena al claustro.

b) Presentación de un proyecto en el que se deberá incluir un programa de danza sobre una coreografía en cualquiera de las siguientes especialidades: danza clásica, española, contemporánea, folklore internacional o cualquier otra de técnica libre o mixta. El programa de danza tendrá una duración máxima de quince minutos.

c) Este proyecto deberá ser aprobado por el Consejo Escolar o el correspondiente órgano competente.

d) Los centros podrán presentar solamente una coreografía por cada una de las modalidades señaladas en el artículo 4.

e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Los centros privados y privados concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Artículo 18

Solicitudes y documentación

La solicitud se formalizará y se presentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 19

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinticinco días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 20

Características de la convocatoria

La convocatoria comprende una fase de selección y un acto de clausura:

— Fase de selección: La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza analizará la documentación de los centros y les notificará su admisión o exclusión del certamen.

Cada grupo de danza admitido interpretará su coreografía de acuerdo con el proyecto presentado, no debiendo sobrepasar en ningún caso los quince minutos de duración. Los grupos podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales o con música grabada.

La Administración educativa establecerá el calendario de actuaciones que se desarrollarán en los propios centros educativos o en los lugares que, en su caso, se determine. Esta fase de selección tendrá lugar del 1 al 31 de marzo de 2011.

De acuerdo con la aplicación de los criterios y el baremo establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, el Jurado propondrá para premio las tres coreografías mejor valoradas en cada una de las modalidades, las diez coreografías mejor valoradas a continuación en cualquiera de las dos modalidades y las dos menciones especiales, una por cada modalidad, a los directores de danza mejor valorados del certamen.

La Administración educativa, a la vista de la puntuación obtenida por cada uno de los grupos de danza, podrá solicitar una segunda actuación si lo considera necesario.

— Acto de clausura: Constará de dos partes. En la primera se entregarán los premios y las menciones a los centros ganadores.

En la segunda parte actuarán los grupos de danza de los centros mejor valorados del certamen.

El acto de clausura se celebrará antes del 15 de mayo de 2011.

Artículo 21

Jurado del certamen

La composición del Jurado es la establecida en el artículo 8 de las bases reguladoras.

El Jurado elaborará la propuesta de premios, de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo 22 de la presente Orden. Todo ello de conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras.

Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Artículo 22

Premios y menciones

Se establecen los siguientes premios:

— Modalidad A:

l Primer premio: 3.500 euros.

l Segundo premio: 2.500 euros.

l Tercer premio: 1.500 euros.

— Modalidad B:

l Primer premio: 3.500 euros.

l Segundo premio: 2.500 euros.

l Tercer premio: 1.500 euros.

Podrán concederse hasta 10 menciones de 600 euros cada una a aquellos grupos que, a juicio del Jurado, sean merecedores de ellas en cualquiera de las dos modalidades.

Asimismo, se concederán dos menciones especiales de 1.500 euros, una por cada modalidad, a los directores de los grupos de danza mejor valorados del certamen. Estas menciones no podrán recaer en una misma persona.

Artículo 23

Certificación

La Administración educativa reconocerá un crédito de especial dedicación a los profesores funcionarios, directores de los grupos de danza, que participen en la fase de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad, remitirá a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, la solicitud de certificación del profesor con nombre, apellidos y NIF firmada por el Secretario, con el visto bueno del Director del centro, según lo determinado en las Instrucciones por las que se establece el procedimiento para la certificación de las actividades de especial dedicación, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Artículo 24

Resolución de la convocatoria

El plazo máximo para la Resolución de la presente convocatoria será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 19 de la presente Orden.

La Resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de noviembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/45.825/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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