Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Recurso suplicación 930 de 2010-LO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 930 de 2010-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.364 de 2008 del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, siendo recurrente don José Antonio Monsalve Clemente y recurridos “LT Export Import, Sociedad Limitada”, y otro, en reclamación de cantidad, con fecha 21 de octubre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don José Antonio Monsalve Clemente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, de fecha 29 de junio de 2009, en virtud de demanda deducida por el recurrente, contra “LT Export Import, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, y revocamos en parte la sentencia de instancia, declarando la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el caso en que la empresa demandada “LT Export Import, Sociedad Limitada”, esté en situación de insolvencia o se encuentre en procedimiento concursal, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su reincorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a “LT Export Import, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón e anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el en Madrid, a 28 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/43.482/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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