Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Recurso suplicación 2.400 de 2010

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.400 de 2010, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 720 de 2009 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, siendo recurrente don José Daniel Cano Oria y recurridos “Montajes López y Medina, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, con fecha 21 de octubre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don José Daniel Cano Oria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, de fecha 18 de noviembre de 2009, en virtud de demanda formulada por don José Daniel Cano Oria, contra “Montajes López y Medina, Sociedad Limitada”, sobre despido, y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Montajes López y Medina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 3 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/43.462/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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