Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-261

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

EDICTO

261
Ejecución 288 de 2010

Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 288 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Nieves Navarro Cano, contra las empresas “Proyectos e Ingeniería de Obra Proyeco, Sociedad Limitada”, y “Grupo DGS Albacete 2003, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Dolores Zaera Casado.—En Albacete, a 4 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Nieves Navarro Cano, frente a “Proyectos e Ingeniería de Obra Proyeco, Sociedad Limitada”, y “Grupo DGS Albacete 2003, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.910,70 euros en concepto de principal, más otros 785 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Sánchez Gil.—En Albacete, a 4 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Que quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 4.910,70 euros de principal y otros 785 euros de intereses y costas, y atendiendo al tercer antecedente de hecho, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por término de quince días para que puedan señalar, en su caso, la existencia de nuevos bienes.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda por aplicación del artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, se deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, oficina principal de Albacte, número 0038000082028810, como depósito, quienes no gozen del derecho de asistencia jurídica gratuita, la cantidad de 25 euros, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, debiéndose acompañar resguardo acreditativo de dicho ingreso, procediéndose, en caso de no verificarlo, a la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Proyectos e Ingeniería de Obra Proyeco, Sociedad Limitada”, y “Grupo DGS Albacete 2003, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 4 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.645/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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