Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-263

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

263
Ejecución 165 de 2010

Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 211 de 2010, ejecución número 165 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benjamín Mayor Prieto, contra la empresa “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Montalbán Gómez.—En Bilbao (Bizkaia), a 1 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 1 de junio de 2010 solicitada por don Benjamín Mayor Prieto, parte ejecutante, frente a “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 1.868,50 euros de principal y la de 373,70 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Echeverría Alcorta.—En Bilbao (Bizkaia), a 1 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

1. Procédase sin requerimiento de pago al embargo de los bienes de la deudora “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, para cubrir la cantidad de 1.868,60 euros de principal y la de 373,70 euros calculadas por ahora, y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del cuerpo de auxilio judicial para que, asistido de funcionario del cuerpo de gestión procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de la deudora y efectividad del embargo.

4. Requiérase a la deudora o la persona que legalmente le represente, para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución, y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea este.

Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

5. Adviértase a la deudora que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple injustificadamente la obligación impuesta en título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

6. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 3 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.682/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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