Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Demanda 44 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 44 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Domínguez Fernández, contra las empresas “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, y “Materiales y Maderas Los Carreteros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

Sentencia número 373 de 2010

En Madrid, a 8 de julio de 2010.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 44 de 2010, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Santiago Domínguez Fernández, asistido de la letrada doña María Isabel Cruz Hernández, y de otra, como demandadas, “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, y “Materiales y Maderas Los Carreteros, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Santiago Domínguez Fernández, frente a las empresas “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, y “Materiales y Maderas Los Carreteros, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante la cantidad de 3.692,43 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación hasta la fecha, absolviendo a la codemandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuanta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, y “Materiales y Maderas Los Carreteros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.574/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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