Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

EDICTO

103
Procedimiento ordinario 810 de 2009

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancias de don Luis López Moya y doña María Dolores Prieto Martínez, frente a herederos de doña Trinidad Terceño Izquierdo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 144 de 2010

En Madrid, a 13 de septiembre de 2010.—Doña María Sánchez Rivero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 810 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Luis López Moya y doña María Dolores Prieto Martínez, actuando esta, por haber sido su esposa, en su propio nombre y derecho, y representación de todos los herederos de don Urbano Bernabé Vicente, comprendidos los tres hijos del matrimonio, doña Inmaculada María, don Antonio y doña María Lourdes Bernabé Prieto, representados por la procuradora de los tribunales señora Campos Montellano y asistida del letrado señor Gonzalo González, contra herederos de doña Trinidad Terceño Izquierdo (en rebeldía), sobre acción declarativa de dominio.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta en nombre de don Luis López Moya y doña María Dolores Prieto Martínez, actuando esta, por haber sido su esposa, en su propio nombre y derecho, y representación de todos los herederos de don Urbano Bernabé Vicente, comprendidos los tres hijos del matrimonio, doña Inmaculada María, don Antonio y doña María Lourdes Bernabé Prieto, contra herederos de doña Trinidad Terceño Izquierdo, declaro el pleno dominio, por prescripción adquisitiva, a favor de don Luis López Moya y herederos de don Urbano Bernabé Vicente (doña María Dolores Prieto Martínez, doña Inmaculada María Bernabé Prieto, don Antonio Bernabé Prieto y doña María Dolores Bernabé Prieto), correspondiendo una mitad indivisa al primero y la otra mitad indivisa a los segundos, a los herederos, respecto de la finca piso vivienda segunda derecha de la escalera izquierda de la finca número 10 de la calle Alberto Aguilera, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de la misma capital (tomo 855, folio 67, división primera, finca número 32.714). Acordar la inscripción en el Registro de la Propiedad y nulidad de los asientos registrales incompatibles con la declaración de dominio. Y condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.—Doy fe.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, bien a través de ingreso en “Banesto” número 3252/0000/XX (clave 2 dígitos)/XXXX (número procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/XX (dos últimas cifras del año de procedimiento) o bien a través de transferencia a cuenta número 0030/1845/00/3252/0000/XX (clave 2 dígitos)/XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).—Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, herederos de doña Trinidad Tercero Izquierdo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.547/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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