Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

111
Procedimiento ordinario 1.583 de 2008

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.583 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Mar Cabrejas Guijarro.—En Madrid, a 21 de octubre de 2009.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador señor Verdasco, actuando en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Casado del Alisal, número 16, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a don Jesús Iglesia Rouco y doña Lena Saladina Iglesias Rouco, suplicando se dictase en su día sentencia.

Segundo.—Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 25.305,24 euros de principal, más 3.000 euros presupuestados para intereses y costas.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas según los artículos 37, 38 y 45 de la citada Ley procesal.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha señalado la cuantía de la demanda en 25.305,24 euros de principal, más 3.000 euros de intereses y costas, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario según dispone el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda, y como ordena el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Fallo

1. Se admite a trámite la demanda presentada por el procurador señor Verdasco, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Casado del Alisal, número 16, frente a don Jesús Iglesias Rouco y doña Lena Saladina Iglesias Rouco, sobre otras materias, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2. Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio al codemandado don Jesús Iglesias Rouco en la calle Galileo, número 98, piso primero, puerta D, 28015 Madrid, por el servicio común, y a la codemandada doña Lena Saladina Iglesias Rouco por exhorto al Juzgado Decano de Burgos.

Con testimonio de la solicitud de la pieza de medidas cautelares y de esta resolución, fórmese pieza separada, dese cuenta para acordar lo procedente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse, por escrito, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a don Jesús Iglesias Rouco a fin de que comparezca en dicho juicio por medio de abogado y procurador y contestar a la demanda, bajo apercibimiento de que se le declarará en rebeldía sin más citarle ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

En Madrid, a 27 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.160/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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