Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91

EDICTO

114
Procedimiento ordinario 177 de 2009

Doña María del Pilar Márquez de la Plata López Montenegro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 177 de 2009, se tramita procedimiento ordinario a instancias de doña Ángela Barragán Hernández, representada por el procurador don Íñigo Muñoz Durán, contra don José Luis Macía Suárez, representado por el procurador don José Ramón Couto Aguilar y asistido del letrado don Antonio Villar Rodríguez, contra don Manuel Pastor Pérez, representado por el procurador don Julián Caballero Aguado, y contra “Leandropol Gestión de Construcción, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 171 de 2010

En Madrid, a 22 de octubre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Silvia Abellá Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 177 de 2009, promovidos a instancias de doña Ángela Barragán Hernández, representada por el procurador don Íñigo Muñoz Durán y asistida del letrado don Luis Manuel Iglesias Arauzo, contra don José Luis Macía Suárez, representado por el procurador don José Ramón Couto Aguilar y asistido del letrado don Antonio Villar Rodríguez, contra don Manuel Pastor Pérez, representado por el procurador don Julián Caballero Aguado y asistido de la letrada doña Ana María Pérez López, y contra “Leandropol Gestión de Construcción, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Roma, número 2, de Getafe, declarada en rebeldía, versando sobre reclamación de cantidad por vicios de la edificación.

Fallo

Que estimando en parte la demanda que ha dado origen a este procedimiento, interpuesta por el procurador don Íñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de doña Ángela Barragán Hernández, contra “Leandropol Gestión de Construcción, Sociedad Limitada”, y contra don José Luis Macía Sanz y don Manuel Pastor Pérez:

1. Debo condenar y condeno a “Leandropol Gestión de Construcción, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Ángela Barragán Hernández la cantidad de 319.986,47 euros, más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.

2. Debo condenar y condeno a don José Luis Macía Sanz a que abone a la citada actora la cantidad de 5.789,13 euros por los honorarios en su día percibidos, más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda.

Asimismo, deberá abonar la cantidad de 191.133,99 euros de forma solidaria con los otros dos codemandados, más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda.

3. Debo condenar y condeno a don Manuel Pastor Pérez a que abone a la actora la cantidad de 9.503,81 euros por sus honorarios, más los intereses que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda.

E, igualmente, se le condena a que abone de forma solidaria con los otros dos codemandados la cantidad de 191.133,92 euros, más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda.

No procede imponer a ninguna de las dos partes las costas causadas en este procedimiento, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles, a partir de tal notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, preparándolo.

Dicho recurso no se admitirá a trámite, ademas, si con carácter previo a su interposición no consta consignado en la cuenta de este Juzgado número 4150/0000/02/177/09, entidad “Banesto”, el preceptivo depósito por importe de 50 euros (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), aportándose el resguardo del ingreso junto con el escrito de preparación del mismo. Si el ingreso se realizara mediante transferencia bancaria, el tipo y código concreto de recurso deberá indicarse después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación

En el mismo lugar y fecha antes expresados, extiendo la presente para hacer constar que a continuación su señoría procede en audiencia pública a la lectura de la anterior sentencia, de lo que la secretaria judicial da fe.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Leandropol Gestión de Construcción, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/11.708/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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