Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Procedimiento ordinario 1.774 de 2008

En el procedimiento ordinario número 1.774 de 2008, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En la villa de Móstoles, a 14 de junio de 2010.—El ilustrísimo señor don Ramón Badiola Díez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Móstoles, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 1.774 de 2008, a instancias de don Julián Rodríguez Parada y doña María Luisa Villares Ribagorda, contra la mercantil “Construcciones Cefera, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por los demandantes, declaro el dominio sobre la finca descrita, en régimen de comunidad ordinaria y por mitad, de la sociedad de gananciales constituida por los cónyuges don Julián Rodríguez Parada y doña María Luisa Villares Ribagorda, y en la mitad restante a título privativo de don Julián Rodríguez Parada, por herencia de su fallecida madre, doña Nieves Rodríguez Parada. Asimismo, acuerdo la cancelación de la inscripción registral que figura actualmente a favor de la mercantil “Construcciones Cefera, Sociedad Limitada”, librándose el mandamiento correspondiente al Registro de la Propiedad para llevar a efecto la inscripción de dominio de los demandantes en los términos establecidos por esta sentencia. En orden a las costas procesales, no procede efectuar expreso pronunciamiento.

Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes, y ante este Juzgado, siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Construcciones Cefera, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 27 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/11.736/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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